Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1019/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia en el espacio público del Ayuntamiento de Alange
69 páginas totales
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Ayuntamiento de Alange
Anuncio 1019/2021
CUADRO DE INFRACCIONES ORDENANZA MUNICIPAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO
PÚBLICO
Norma
Artíc
ulo
Apartado
Opci
ón
Hecho denunciado
Calificación
Tramos
(€)
OM
32
2
6
Hacer inscripciones o adherir papeles o
pegatinas en las papeleras,
contenedores, estatuas, obras de arte
urbana, bancos y demás mobiliario
urbano situado en las vías y espacios
públicos.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
32
2
7
Deteriorar gravemente los espacios
públicos, sus instalaciones o elementos
ya sean muebles o inmuebles.
Grave
De 300,01 a
1.000,00
OM
32
3
Incumplimiento del horario de parques
y jardines.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
33
a)
Acampar en las vías y los espacios
públicos salvo los autorizados en
espacios concretos.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
33
b)
Dormir de día o de noche en vías y
espacios públicos.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
33
c)
Utilizar los bancos y los asientos
públicos para usos distintos a los que
están destinados.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
33
d)
Lavarse o bañarse en fuentes,
estanques o similares.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
33
e)
Se prohíbe lavar ropa en fuentes,
estanques, duchas o similares.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
33
f)
1
Subirse a los árboles.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
33
f)
2
Arrancar flores, plantas o frutos
situados en la vía pública o en parques
y jardines.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
33
f)
3
Talar, romper y zarandear los árboles,
cortar ramas y hojas, grabar o raspar su
corteza situados en la vía pública o en
parques y jardines.
Grave
De 300,01 a
1.000,00
OM
33
g)
Depositar petardos, cigarros puros,
colillas de cigarrillos u otras materias
encendidas en las papeleras y
contenedores.
Grave
De 300,00 a
1.001,00
OM
33
h)
Lanzar o dirigir petardos sobre
personas, animales o bienes, así como
colocarlos sobre la vegetación y los
espacios verdes, mobiliario urbano o
bienes privados.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
33
i)
Uso del agua de la zona de
autocaravanas por cualquier persona
que no disponga de un vehículo de este
tipo. Su uso es exclusivo para
autocaravanas y caravanas.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
33
j)
Uso de las bocas de riego, hidrantes y
otras tomas de agua de propiedad
municipal.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
33
k)
Coger agua de las fuentes de la Jarilla y
del Balneario cuando se encuentren
clausuradas por la autoridad sanitaria.
Leve
De 40,00 a
300,00
Importe
(€)
Capítulo V. Uso inadecuado del espacio público para juegos y otras actividades no autorizadas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Norma
Artíc
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ón
Hecho denunciado
Calificación
Tramos
(€)
OM
32
2
6
Hacer inscripciones o adherir papeles o
pegatinas en las papeleras,
contenedores, estatuas, obras de arte
urbana, bancos y demás mobiliario
urbano situado en las vías y espacios
públicos.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
32
2
7
Deteriorar gravemente los espacios
públicos, sus instalaciones o elementos
ya sean muebles o inmuebles.
Grave
De 300,01 a
1.000,00
OM
32
3
Incumplimiento del horario de parques
y jardines.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
33
a)
Acampar en las vías y los espacios
públicos salvo los autorizados en
espacios concretos.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
33
b)
Dormir de día o de noche en vías y
espacios públicos.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
33
c)
Utilizar los bancos y los asientos
públicos para usos distintos a los que
están destinados.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
33
d)
Lavarse o bañarse en fuentes,
estanques o similares.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
33
e)
Se prohíbe lavar ropa en fuentes,
estanques, duchas o similares.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
33
f)
1
Subirse a los árboles.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
33
f)
2
Arrancar flores, plantas o frutos
situados en la vía pública o en parques
y jardines.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
33
f)
3
Talar, romper y zarandear los árboles,
cortar ramas y hojas, grabar o raspar su
corteza situados en la vía pública o en
parques y jardines.
Grave
De 300,01 a
1.000,00
OM
33
g)
Depositar petardos, cigarros puros,
colillas de cigarrillos u otras materias
encendidas en las papeleras y
contenedores.
Grave
De 300,00 a
1.001,00
OM
33
h)
Lanzar o dirigir petardos sobre
personas, animales o bienes, así como
colocarlos sobre la vegetación y los
espacios verdes, mobiliario urbano o
bienes privados.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
33
i)
Uso del agua de la zona de
autocaravanas por cualquier persona
que no disponga de un vehículo de este
tipo. Su uso es exclusivo para
autocaravanas y caravanas.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
33
j)
Uso de las bocas de riego, hidrantes y
otras tomas de agua de propiedad
municipal.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
33
k)
Coger agua de las fuentes de la Jarilla y
del Balneario cuando se encuentren
clausuradas por la autoridad sanitaria.
Leve
De 40,00 a
300,00
Importe
(€)
Capítulo V. Uso inadecuado del espacio público para juegos y otras actividades no autorizadas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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