Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1019/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia en el espacio público del Ayuntamiento de Alange
69 páginas totales
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Ayuntamiento de Alange

Anuncio 1019/2021

CUADRO DE INFRACCIONES ORDENANZA MUNICIPAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO
PÚBLICO
Norma

Artíc
ulo

Apartado

Opci
ón

Hecho denunciado

Calificación

OM

29

2

1

Ensuciar las vías públicas y cualquier
lugar destinado al tránsito o al
esparcimiento del cuidado con
deposiciones fecales de perros.

Leve

De 40,00 a
300,00

OM

29

2

2

Dejar que el animal micione en las
fachadas de los edificios y/o en el
mobiliario urbano.

Leve

De 40,00 a
300,00

OM

29

2

3

Depositar las defecaciones de animales
fuera de los lugares destinados a tal fin.

Leve

De 40,00 a
300,00

OM

29

4

Depositar comida para animales, salvo
autorización específica para ello.

Leve

De 40,00 a
300,00

OM

29

5

1

Bañar animales en fuentes
ornamentales, estanques de agua,
zonas de baño y espacios públicos.

Leve

De 40,00 a
300,00

OM

29

5

2

Lavar o limpiar animales en la vía
pública.

Leve

De 40,00 a
300,00

OM

30

2

Grave

De 301,00 a
1.000,00

Defecar, orinar o escupir en espacios de
concurrida afluencia de personas o
frecuentados por menores, en
mercados de alimentos, monumentos o
edificios protegidos en sus
proximidades.

Tramos
(€)

Importe
(€)

Capítulo IV. Deterioro, uso agresivo o inadecuado de los bienes y espacios públicos
OM

32

1

1

Realizar conductas vandálicas, agresivas
o negligentes en el uso del mobiliario
urbano que generen situaciones de
riesgo o peligro para la salud y la
integridad física de las personas.

Muy grave

De 1.000,01 a
3.000,00

OM

32

1

2

Realizar conductas vandálicas, agresivas
o negligentes en el uso del mobiliario
urbano, mobiliario de edificios y otros
elementos afectos a un uso o servicio
público así como cualquier otro
elemento del patrimonio municipal que
supongan su destrucción total.

Muy grave

De 1.000,01 a
3.000,00

OM

32

2

1

Manipular las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbanas, bancos
y demás mobiliario urbano situado en
las vías públicas y espacios públicos.

Leve

De 40,00 a
300,00

OM

32

2

2

Arrancar las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbanas, bancos
y demás mobiliario urbano situaciones
en las vías y espacios públicos.

Grave

De 300,01 a
1.000,00

OM

32

2

3

Incendiar las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbanas, bancos
y demás mobiliario urbano situado en
las vías y espacios públicos (salvo que
constituya una infracción más grave)

Grave

De 300,01 a
1.000,00

OM

32

2

4

Volcar las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbanas, bancos
y demás mobiliario urbano situado en
las vías y espacios públicos.

Leve

De 40,00 a
300,00

OM

32

2

5

Vaciar el contenido de las papeleras y
contenedores en las vías y espacios
públicos.

Leve

De 40,00 a
300,00

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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