Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1019/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia en el espacio público del Ayuntamiento de Alange
69 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Alange
Anuncio 1019/2021
CUADRO DE INFRACCIONES ORDENANZA MUNICIPAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO
PÚBLICO
Norma
Artíc
ulo
Apartado
Opci
ón
Hecho denunciado
Calificación
OM
29
2
1
Ensuciar las vías públicas y cualquier
lugar destinado al tránsito o al
esparcimiento del cuidado con
deposiciones fecales de perros.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
29
2
2
Dejar que el animal micione en las
fachadas de los edificios y/o en el
mobiliario urbano.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
29
2
3
Depositar las defecaciones de animales
fuera de los lugares destinados a tal fin.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
29
4
Depositar comida para animales, salvo
autorización específica para ello.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
29
5
1
Bañar animales en fuentes
ornamentales, estanques de agua,
zonas de baño y espacios públicos.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
29
5
2
Lavar o limpiar animales en la vía
pública.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
30
2
Grave
De 301,00 a
1.000,00
Defecar, orinar o escupir en espacios de
concurrida afluencia de personas o
frecuentados por menores, en
mercados de alimentos, monumentos o
edificios protegidos en sus
proximidades.
Tramos
(€)
Importe
(€)
Capítulo IV. Deterioro, uso agresivo o inadecuado de los bienes y espacios públicos
OM
32
1
1
Realizar conductas vandálicas, agresivas
o negligentes en el uso del mobiliario
urbano que generen situaciones de
riesgo o peligro para la salud y la
integridad física de las personas.
Muy grave
De 1.000,01 a
3.000,00
OM
32
1
2
Realizar conductas vandálicas, agresivas
o negligentes en el uso del mobiliario
urbano, mobiliario de edificios y otros
elementos afectos a un uso o servicio
público así como cualquier otro
elemento del patrimonio municipal que
supongan su destrucción total.
Muy grave
De 1.000,01 a
3.000,00
OM
32
2
1
Manipular las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbanas, bancos
y demás mobiliario urbano situado en
las vías públicas y espacios públicos.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
32
2
2
Arrancar las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbanas, bancos
y demás mobiliario urbano situaciones
en las vías y espacios públicos.
Grave
De 300,01 a
1.000,00
OM
32
2
3
Incendiar las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbanas, bancos
y demás mobiliario urbano situado en
las vías y espacios públicos (salvo que
constituya una infracción más grave)
Grave
De 300,01 a
1.000,00
OM
32
2
4
Volcar las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbanas, bancos
y demás mobiliario urbano situado en
las vías y espacios públicos.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
32
2
5
Vaciar el contenido de las papeleras y
contenedores en las vías y espacios
públicos.
Leve
De 40,00 a
300,00
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Norma
Artíc
ulo
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ón
Hecho denunciado
Calificación
OM
29
2
1
Ensuciar las vías públicas y cualquier
lugar destinado al tránsito o al
esparcimiento del cuidado con
deposiciones fecales de perros.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
29
2
2
Dejar que el animal micione en las
fachadas de los edificios y/o en el
mobiliario urbano.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
29
2
3
Depositar las defecaciones de animales
fuera de los lugares destinados a tal fin.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
29
4
Depositar comida para animales, salvo
autorización específica para ello.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
29
5
1
Bañar animales en fuentes
ornamentales, estanques de agua,
zonas de baño y espacios públicos.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
29
5
2
Lavar o limpiar animales en la vía
pública.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
30
2
Grave
De 301,00 a
1.000,00
Defecar, orinar o escupir en espacios de
concurrida afluencia de personas o
frecuentados por menores, en
mercados de alimentos, monumentos o
edificios protegidos en sus
proximidades.
Tramos
(€)
Importe
(€)
Capítulo IV. Deterioro, uso agresivo o inadecuado de los bienes y espacios públicos
OM
32
1
1
Realizar conductas vandálicas, agresivas
o negligentes en el uso del mobiliario
urbano que generen situaciones de
riesgo o peligro para la salud y la
integridad física de las personas.
Muy grave
De 1.000,01 a
3.000,00
OM
32
1
2
Realizar conductas vandálicas, agresivas
o negligentes en el uso del mobiliario
urbano, mobiliario de edificios y otros
elementos afectos a un uso o servicio
público así como cualquier otro
elemento del patrimonio municipal que
supongan su destrucción total.
Muy grave
De 1.000,01 a
3.000,00
OM
32
2
1
Manipular las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbanas, bancos
y demás mobiliario urbano situado en
las vías públicas y espacios públicos.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
32
2
2
Arrancar las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbanas, bancos
y demás mobiliario urbano situaciones
en las vías y espacios públicos.
Grave
De 300,01 a
1.000,00
OM
32
2
3
Incendiar las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbanas, bancos
y demás mobiliario urbano situado en
las vías y espacios públicos (salvo que
constituya una infracción más grave)
Grave
De 300,01 a
1.000,00
OM
32
2
4
Volcar las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbanas, bancos
y demás mobiliario urbano situado en
las vías y espacios públicos.
Leve
De 40,00 a
300,00
OM
32
2
5
Vaciar el contenido de las papeleras y
contenedores en las vías y espacios
públicos.
Leve
De 40,00 a
300,00
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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