Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (997/2021)
Aprobación definitiva del acuerdo de modificación de la estructura orgánica de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Almendralejo
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 997/2021

dependiente de la extinta Sección de Oficina de Control Presupuestario, también, resulta
necesaria su segregación en dos negociados, que detallamos a continuación, uno de inspección
y otro de tramitación dependientes de la recién creada Sección de Gestión, Recaudación e
Inspección Tributaria.
Por otra parte y para lograr una mayor efectividad a los cambios propuestas, la Sección de
Intervención pasa a denominarse Sección de Contabilidad y su unidad dependiente de Gestión
Presupuestaria y Registro de Facturas pasa a denominarse Unidad de Contabilidad,
conllevando un ajuste de sus correspondientes atribuciones.
b) Por el anterior Equipo de Gobierno se pretendió la gestión indirecta del servicio público de
alumbrado, impulsando la contratación administrativa de "Servicios energéticos,
mantenimiento con garantía total de las instalaciones, edificios municipales y alumbrado
público y mejora de la eficiencia energética del Ayuntamiento de Almendralejo". Habida cuenta
que el concurso para la contratación de esos servicios no se ejecutó, con la implicación que ello
ha supuesto, al no producirse de facto la gestión indirecta de la prestación de esos servicios,
procede restituir organizativamente la Sección de Infraestructuras Eléctricas que había sido
integrada en la Sección de Proyectos, Obra y Servicios, además de recuperar sus funciones
originarias. En última instancia procede ajustar las competencias de la Adjuntía de Servicio de
Obras e Infraestructuras.
II
Queda constatado que los municipios tienen atribuida la potestad de auto-organización, que se extienden a la
estructura y organización administrativa municipal, sobre la que pesa la ejecución de las decisiones
adoptadas por los órganos de naturaleza política, a tenor de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En el mismo sentido el artículo 9.1 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura matiza que el municipio, en uso de sus potestades de auto-organización como manifestación
puntual de la autonomía municipal, determinará la organización de su Administración y fijará las estructuras
administrativas propias, con la finalidad de salvaguardar el pleno ejercicio de sus competencias y garantizar
una gestión pública eficaz y eficiente de los recursos públicos. Potestad de organización que alcanza el
determinar las unidades que configuran la organización administrativa, sus dependencias jerárquicas, la
delimitación de sus funciones y competencias, así como la interrelación de estas unidades.
A este respecto el artículo 5.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
atribuye a cada Administración Pública la potestad de delimitar, en su propio ámbito competencial, las
unidades administrativas que configuran cada uno de los órganos administrativos propios de las
especialidades derivadas de su organización.
La competencia sobre la organización interna de los servicios municipales corresponde al Alcalde, tal y como
establece el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de Régimen Local y la disposición adicional 4.ª del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen de las Entidades Locales
(ROF), sin perjuicio de que ciertas decisiones de este conlleven necesariamente a otras cuya competencia
corresponde al pleno, tales como creación de órganos desconcentrados, aprobación de formas de gestión de
los servicios y Ordenanzas reguladoras de cada uno de ellos así como la aprobación de plantillas de personal
y relación de puestos de trabajo de la entidad.
Por decretos de la Alcaldía-Presidencia de delegación en miembros corporativos, al amparo de lo dispuesto
por los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y
artículos 43, 44, 45, 51, 114, 116 y 118 del Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales se articula la figura
del Concejal con Delegación Específica al que le compete la dirección interna y la gestión de los servicios
correspondientes.
III
Procede, por todo lo anteriormente expuesto, la aprobación de esta modificación de la estructura orgánica de
los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Almendralejo, que tiene por objeto simplificar y modernizar
la anterior estructura, con la finalidad de garantizar la racionalización del gasto público, mejorar la eficiencia y
la eficacia de la actividad administrativa, simplificar y mejor la gestión y, finalmente, redundar en una mejora
en la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 15