Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (997/2021)
Aprobación definitiva del acuerdo de modificación de la estructura orgánica de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 997/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 997/2021
Aprobación definitiva del acuerdo de modificación de la estructura orgánica de los Servicios Administrativos del
Ayuntamiento de Almendralejo
Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia, durante el plazo en el que ha estado sometido a información
pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 24
de noviembre de 2020, de aprobación inicial de modificación de la estructura orgánica de los servicios administrativos de
este Ayuntamiento, cuyo texto se transcribe a continuación.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
Contra este acuerdo, ya definitivo, solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Mérida o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Extremadura, en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la
Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que
estimen oportuno.
MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
ALMENDRALEJO
PREÁMBULO
I
La configuración de la actual estructura orgánica de los servicios administrativos de este Ayuntamiento quedó
determinada con la modificación aprobada en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de
2014 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, número 194, del día 10 de octubre.
No obstante, habida cuenta del tiempo transcurrido y por los cambios acaecidos, resulta necesario abordar
una revisión puntual con la intención de conjugar la prestación de unos servicios municipales de calidad y
eficientes, con estricta sujeción a los principios de racionalidad, economía y de estabilidad presupuestaria, con
la finalidad última de conseguir el equilibrio presupuestario.
Modificación puntual que afectará tanto a la configuración de la estructura en sí como a la atribución de
competencias de las unidades afectadas, y que comportará una adecuación de las relaciones de puestos de
trabajo de personal funcionario y laboral fijo. Todo ello con independencia de que, posteriormente, se
acometa otra revisión con más profundidad y en paralelo a la siguiente modificación de las relaciones de
puestos, que se han comprometido en las Mesas de Negociación.
Esta revisión, que ha partido del necesario análisis de necesidades organizativas y de planificación, se ha
concretado en dos modificaciones puntuales debidas a las circunstancias que se concretan a continuación:
a) Con la entrada en vigor del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el
régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional resulta necesario acomodar la atribución de competencias, tanto de la Intervención
como de la Tesorería, a lo dispuesto por esa norma.
Por ello y para una mayor efectividad de las competencias prestadas por estas unidades
administrativas, la Sección de Oficina de Control Presupuestario y Tributario se segrega en dos
secciones, una de control presupuestario, que seguirá teniendo dependencia orgánica de la
Intervención y la segunda de gestión, recaudación e inspección tributaria dependiente de la
Tesorería.
En lo que respecta al Negociado de Tramitación Tributaria y Control Presupuestario,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Ayuntamiento de Almendralejo
Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia, durante el plazo en el que ha estado sometido a información
pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 24
de noviembre de 2020, de aprobación inicial de modificación de la estructura orgánica de los servicios administrativos de
este Ayuntamiento, cuyo texto se transcribe a continuación.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
Contra este acuerdo, ya definitivo, solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Mérida o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Extremadura, en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la
Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que
estimen oportuno.
MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
ALMENDRALEJO
PREÁMBULO
I
La configuración de la actual estructura orgánica de los servicios administrativos de este Ayuntamiento quedó
determinada con la modificación aprobada en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de
2014 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, número 194, del día 10 de octubre.
No obstante, habida cuenta del tiempo transcurrido y por los cambios acaecidos, resulta necesario abordar
una revisión puntual con la intención de conjugar la prestación de unos servicios municipales de calidad y
eficientes, con estricta sujeción a los principios de racionalidad, economía y de estabilidad presupuestaria, con
la finalidad última de conseguir el equilibrio presupuestario.
Modificación puntual que afectará tanto a la configuración de la estructura en sí como a la atribución de
competencias de las unidades afectadas, y que comportará una adecuación de las relaciones de puestos de
trabajo de personal funcionario y laboral fijo. Todo ello con independencia de que, posteriormente, se
acometa otra revisión con más profundidad y en paralelo a la siguiente modificación de las relaciones de
puestos, que se han comprometido en las Mesas de Negociación.
Esta revisión, que ha partido del necesario análisis de necesidades organizativas y de planificación, se ha
concretado en dos modificaciones puntuales debidas a las circunstancias que se concretan a continuación:
a) Con la entrada en vigor del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el
régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional resulta necesario acomodar la atribución de competencias, tanto de la Intervención
como de la Tesorería, a lo dispuesto por esa norma.
Por ello y para una mayor efectividad de las competencias prestadas por estas unidades
administrativas, la Sección de Oficina de Control Presupuestario y Tributario se segrega en dos
secciones, una de control presupuestario, que seguirá teniendo dependencia orgánica de la
Intervención y la segunda de gestión, recaudación e inspección tributaria dependiente de la
Tesorería.
En lo que respecta al Negociado de Tramitación Tributaria y Control Presupuestario,
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