Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Bienestar Social (Badajoz). (1001/2021)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz, destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante 2021
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Delegación de Bienestar Social
Anuncio 1001/2021
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa. En estos supuestos, el beneficiario tendrá la obligación de presentar en la cuenta
justificativa, los distintos presupuestos o la justificación de la imposibilidad de presentación de los mismos.
l) Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo
29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones
que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con
terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma ni realizarse con personas que incurran
en la prohibición del artículo 29.7 de la LGS.
No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
1.º.- Prohibiciones establecidas en el artículo 31.7 LGS:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los
impuestos personales sobre la renta.
2.º.- Prohibiciones establecidas en la convocatoria:
a. Inversiones de infraestructuras y/o compra de vehículos, y en general todos aquellos gastos
considerados inventariables.
b. Las actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
c. Tampoco serán subvencionables los relacionados con celebraciones o desplazamientos del
personal de la propia entidad o asociados, que no tengan que ver directamente con el objeto
del proyecto subvencionado.
d. Asimismo, no serán subvencionables los gastos correspondientes a actividades realizadas
con anterioridad al inicio del periodo de ejecución.
En general aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza general de
subvenciones de la Diputación de Badajoz.
SEXTO.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3), hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen en la base 6) de la convocatoria, y siempre
teniendo como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por proyecto.
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. No se concederá subvenciones a aquellas solicitudes que no alcancen
una puntuación igual o superior a 50 puntos. El importe de cada subvención no podrá superar la cantidad de 20.000,00
euros.
SÉPTIMO.- PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
Por la propia naturaleza de los proyectos y la imposibilidad de las asociaciones sin fines de lucro de realizar las actividades
sin los fondos suficientes para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos,
conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del artículo 34.5) de dicha Ley.
OCTAVO.- JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 6
Anuncio 1001/2021
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa. En estos supuestos, el beneficiario tendrá la obligación de presentar en la cuenta
justificativa, los distintos presupuestos o la justificación de la imposibilidad de presentación de los mismos.
l) Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo
29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones
que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con
terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma ni realizarse con personas que incurran
en la prohibición del artículo 29.7 de la LGS.
No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
1.º.- Prohibiciones establecidas en el artículo 31.7 LGS:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los
impuestos personales sobre la renta.
2.º.- Prohibiciones establecidas en la convocatoria:
a. Inversiones de infraestructuras y/o compra de vehículos, y en general todos aquellos gastos
considerados inventariables.
b. Las actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
c. Tampoco serán subvencionables los relacionados con celebraciones o desplazamientos del
personal de la propia entidad o asociados, que no tengan que ver directamente con el objeto
del proyecto subvencionado.
d. Asimismo, no serán subvencionables los gastos correspondientes a actividades realizadas
con anterioridad al inicio del periodo de ejecución.
En general aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza general de
subvenciones de la Diputación de Badajoz.
SEXTO.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3), hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen en la base 6) de la convocatoria, y siempre
teniendo como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por proyecto.
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. No se concederá subvenciones a aquellas solicitudes que no alcancen
una puntuación igual o superior a 50 puntos. El importe de cada subvención no podrá superar la cantidad de 20.000,00
euros.
SÉPTIMO.- PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
Por la propia naturaleza de los proyectos y la imposibilidad de las asociaciones sin fines de lucro de realizar las actividades
sin los fondos suficientes para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos,
conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del artículo 34.5) de dicha Ley.
OCTAVO.- JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 6