Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Bienestar Social (Badajoz). (1001/2021)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz, destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante 2021
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Delegación de Bienestar Social

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en cualesquiera de los lugares y por los medios establecidos en dicho precepto. Igualmente se podrá hacer uso, para la
presentación de las solicitudes y de la documentación requerida, de aquellas aplicaciones informáticas que interactúen con
el Sistema de Interconexión de Registros (SIR). A dichos efectos, los anexos de esta convocatoria se podrán descargar en la
siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante, que deberá ser ejecutado durante el ejercicio económico
2021.
QUINTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
A efectos de gastos subvencionables se establecen los siguientes extremos:
a) La subvención individual por proyecto, programa o actuación, no excederá de un máximo de 20.000,00
euros.
b) De la cantidad subvencionada, el importe máximo imputado a comunicaciones (telefónicas, postales e
informáticas) podrá alcanzar el 10% de la misma.
c) En el mismo sentido, la cantidad máxima subvencionable al concepto de arrendamientos y cánones, no
superará el 20% del montante subvencionado.
d) Con carácter general y salvo que la actividad subvencionada esté directamente relacionada con el
transporte de personas, solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos, comidas y
actuaciones protocolarias (mediante la presentación de factura - no ticket- original) en un porcentaje total que
no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado. En
el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas
en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la
Administración Pública, con el límite máximo de las correspondientes al grupo I.
e) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2021.
f) Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o a realizarse desde el día 1 de enero al 31 de
diciembre de 2021.
g) Todos los gastos deberán ser realizados y efectivamente pagados antes del 15 de marzo de 2022.
h) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
i) Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, (este supuesto podrá ser
comprobado por la Diputación en control financiero). Todos los gastos subvencionables deberán
corresponder a actividades celebradas en la provincia de Badajoz.
j) Se admitirán los gastos pagados en metálico cuando el importe individual de los pagos no supere los 300,00
euros y en cómputo total no superen los 1.600,00 euros. Por tanto, la forma normal de pago será mediante
transferencia bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente
junto a la justificación. Asimismo se admitirá como acreditación, el pago en efectivo justificado con su
correspondiente factura siempre y cuando con el limite establecido de 300,00 euros, estos puedan justificarse
con un talón bancario a efectos de "Caja" y cuya suma (de las facturas) coincida con la cantidad retirada
mediante talón.
k) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de
contratación del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales
características no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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