Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Bienestar Social (Badajoz). (1001/2021)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz, destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante 2021
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Delegación de Bienestar Social

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Delegación de Bienestar Social
Badajoz
Anuncio 1001/2021
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz, destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo
de lucro de la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante 2021

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES Y
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ, QUE DESARROLLEN PROYECTOS DE ACCIÓN SOCIAL
DURANTE 2021
BDNS (Identif.: 552.004
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
PRIMERO.- OBJETO.
El objeto de estas bases es establecer las normas especificas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones y del
plan estratégico de subvenciones de esta Corporación, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de
concurrencia competitiva ordinaria, de aquellas asociaciones y fundaciones cuya finalidad sea la ejecución de proyectos de
acción social, orientados a la exclusión social, discapacidad, atención a las drogodependencias, voluntariado, acciones con
población reclusa, inmigración, etnias, etc., etc., en definitiva aquellos colectivos que presenten especiales características y
dificultades para la plena integración social, y cuyo objeto sea la lucha contra la exclusión, la pobreza y la mejora de la
calidad de vida de los beneficiarios/as y la inclusión social durante todo el ejercicio económico 2021.
SEGUNDO.- BENEFICIARIOS/AS.
Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro con sede o delegación
permanente en la provincia de Badajoz y, que dicha sede se encuentre contemplada en sus estatutos.
TERCERO.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 900.000,00 euros, e irán
imputados al crédito presupuestario consignado en la siguiente aplicación presupuestaria 220/213.00/480.06/0100
Subvenciones de Acción Social.
De conformidad con la normativa presupuestaria local, previa a la aprobación de la convocatoria, se certifica la existencia de
crédito presupuestario adecuado mediante documento RC número operación: 920210000088.
CUARTO.- SOLICITUDES.
El plazo para presentar la solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al
Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz, Delegación de Bienestar Social y deberán presentarse conforme al
modelo que figura como Anexo I.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán preferentemente a través de medios electrónicos
mediante la presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes
bases. La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de
todos los días del plazo establecido.
Las solicitudes se tramitarán por vía electrónica mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la
página principal de Diputación de Badajoz en las direcciones electrónicas que a continuación se describen así como a través
de cualquier otro medio electrónico habilitado: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la
que se regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes podrán presentarse
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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