Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Bienestar Social (Badajoz). (976/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones, de la Diputación de Badajoz, destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante 2021
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Delegación de Bienestar Social

Anuncio 976/2021

dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
4.- De conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima del Plan Estratégico de Subvenciones, todas las subvenciones
concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la Web
institucional (http://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial
correspondiente cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía
concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
BASE 12.- INDICADORES DE RESULTADO Y DE ACTIVIDAD.
Se considerarán, en cumplimiento de lo dispuesto en el plan estratégico de subvenciones para 2021, los siguientes
indicadores de resultados, que deberán incluirse en la memoria final que se ha de presentar con la justificación técnica a la
que se refiere la base 10) mediante el anexo VI:
Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
BASE 13. CONTROL, REINTEGRO Y SANCIONES.
1. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003,
de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
2.- Graduación de incumplimientos y efectos.
2.1.- Respecto del cumplimiento del deber de justificación.
- No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: reintegro
total.
- No comunicación de otros ingresos o subvenciones: si se deduce sobrecoste, reintegro del
mismo.
- Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
– Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no utilización de modelos
normalizados, no presentación de los indicadores especificados en la base 12 o ausencia de alguna firma
preceptiva: reintegro parcial del 2% del importe concedido.
– Ausencia de relación certificada de obligaciones y pagos: Reintegro total.
– Remanentes no aplicados: Reintegro del importe.
– Importe justificado insuficiente: Reintegro de lo no justificado.
– No acreditación del pago: Reintegro de lo no acreditado.
2.2.- Respecto del cumplimiento de otras obligaciones.
– Realización de otra actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de
actividad: reintegro total.
– Realización parcial de la actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de
actividad: Reintegro parcial del coste previsto de la actividad no realizada, en su caso, motivado
por el centro gestor.
– No cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la
imagen corporativa, documentación gráfica o análoga: 3% del importe concedido.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 15 de 28