Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Bienestar Social (Badajoz). (976/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones, de la Diputación de Badajoz, destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante 2021
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Delegación de Bienestar Social
Anuncio 976/2021
a. Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los
requisitos necesarios que establece el RD 1619/2012, o la legislación aplicable,
demostrativos de los gastos realizados conforme al apartado D.1. Dichas
facturas/documentos serán presentados en formato digital (escaneados o
electrónicos), y no requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de
facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún caso al
beneficiario, de su obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si
le son requeridas por la Administración.
b. En cuanto a la justificación del pago efectivo de los gastos, se realizará
mediante cualquier documento con validez jurídica en el ámbito mercantil, como
copias de transferencias bancarias, o cheques con extracto bancario justificativo
de que los mismos han sido cobrados. Se podrán admitir los pagos en metálico
en los términos establecidos en la Base 5. Estos pagos podrán acreditarse
mediante movimientos de los libros o registros contables de la correspondiente
entidad, que en cualquier caso estarán a disposición de la Diputación para que
en un control financiero se pueda comprobar dichos movimientos. En todo caso,
la certificación de dichos pagos, deberá figurar en el anexo V de justificación. En
los casos de pago en metálico o mediante cheque se exigirá el "recibí" del emisor
de la factura/documento.
c. En caso de que en la justificación económica se incluyan gastos de personal,
deberá consignarse el total del gasto incluyendo IRPF y Seguros Sociales.
d. En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las
subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el Título III de la Ley de
Subvenciones, y del resultado del mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
E. Formato. Tanto el informe técnico, las facturas y los documentos justificativos del pago como el económico
deberán de entregarse en formato digital, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para
cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención
Provincial.
F. Prórroga de la Justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las
circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del
plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación si lo considera
conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de
prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no
implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el
órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea
presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
BASE 11.- PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial Provincia, Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), tablón de anuncios virtual de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones, para general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento
de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantías en los Derechos Digitales, y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a. Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los
requisitos necesarios que establece el RD 1619/2012, o la legislación aplicable,
demostrativos de los gastos realizados conforme al apartado D.1. Dichas
facturas/documentos serán presentados en formato digital (escaneados o
electrónicos), y no requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de
facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún caso al
beneficiario, de su obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si
le son requeridas por la Administración.
b. En cuanto a la justificación del pago efectivo de los gastos, se realizará
mediante cualquier documento con validez jurídica en el ámbito mercantil, como
copias de transferencias bancarias, o cheques con extracto bancario justificativo
de que los mismos han sido cobrados. Se podrán admitir los pagos en metálico
en los términos establecidos en la Base 5. Estos pagos podrán acreditarse
mediante movimientos de los libros o registros contables de la correspondiente
entidad, que en cualquier caso estarán a disposición de la Diputación para que
en un control financiero se pueda comprobar dichos movimientos. En todo caso,
la certificación de dichos pagos, deberá figurar en el anexo V de justificación. En
los casos de pago en metálico o mediante cheque se exigirá el "recibí" del emisor
de la factura/documento.
c. En caso de que en la justificación económica se incluyan gastos de personal,
deberá consignarse el total del gasto incluyendo IRPF y Seguros Sociales.
d. En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las
subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el Título III de la Ley de
Subvenciones, y del resultado del mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
E. Formato. Tanto el informe técnico, las facturas y los documentos justificativos del pago como el económico
deberán de entregarse en formato digital, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para
cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención
Provincial.
F. Prórroga de la Justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las
circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del
plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación si lo considera
conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de
prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no
implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el
órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea
presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
BASE 11.- PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial Provincia, Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), tablón de anuncios virtual de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones, para general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento
de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantías en los Derechos Digitales, y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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