Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Morera. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (978/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de La Morera

Anuncio 978/2021

EXPONE:
Que figurando inscrito en el Padrón Municipal del Ayuntamiento de La Morera y teniendo reconocida la condición de
discapacitado con un grado de discapacidad del ________% y movilidad reducida tal y como se acredita en la certificación que
se acompaña expedida por el centro de atención a la Discapacidad de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la
Junta de Extremadura,
SOLICITA:
Tenga por presentado este escrito con los documentos que le acompañan y en su vista resuelva conceder al
solicitante la tarjeta de aparcamiento a que se refiere la Ordenanza municipal, comprometiéndome al uso de
la misma, en las condiciones de la referida Ordenanza.
Documentos que se acompañan:
Fotocopia del DNI, o en caso de ser menor de edad y no disponer de DNI fotocopia del libro de familia
o autorización a sus efectos.
Certificado de empadronamiento en La Morera de la persona interesada.
Documento acreditativo del grado de discapacidad.
Dos fotografías a color tamaño carné, originales y actuales.
Certificado emitido por el equipo de valoración del Centro de Atención a la Discapacidad de
Extremadura (CADEX) de la Consejería con competencias en materia de accesibilidad de la Junta de
Extremadura, en el cual se recoja:
1.º.- Que presente movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23
de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad, o que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con
corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.
2.º.- Que no se encuentre, por razones de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar
desplazamientos fuera del hogar.

En La Morera, a ______ de ________________________ de 20______.

Fdo. ____________________________________________.
Segundo.- Determinar, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, que en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o
alegación, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Tercero.- Facultar tan ampliamente como en derecho proceda, al Alcalde-Presidente don Juan José Amo
González o a quien legalmente le sustituya, en cuantos actos sean precisos en orden a la ejecución de este
acuerdo y, en particular, para la publicación y entrada en vigor de esta Ordenanza.
La Morera, a 4 de marzo de 2021.- El Alcalde-Presidente, Juan José Amo González.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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