Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Morera. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (978/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de La Morera
Anuncio 978/2021
c) Dejar de comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias personales del titular de la tarjeta
de estacionamiento cuando tal variación suponga una mejora en la capacidad de movilidad.
Tendrán la consideración de infracciones graves la realización de las siguientes conductas:
a) El estacionamiento de vehículos ocupados por titulares de la tarjeta de estacionamiento en lugares
prohibidos cuando no exista causa justificada.
b) La reincidencia por tercera vez en la comisión de infracciones leves y sin necesidad de concurrir
reincidencia, cuando se entorpezca afectando gravemente la circulación de vehículos o el paso de peatones.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves la reincidencia por tercera vez en las comisiones de infracciones
calificadas como grave y la realización de las siguientes conductas:
a) La cesión de la tarjeta de estacionamiento a personas distintas del titular.
b) La cesión de la tarjeta de estacionamiento a persona usuaria o propietaria del vehículo distinto a aquel que
transporte al titular de la tarjeta de estacionamiento para el uso de los estacionamientos de que tratan los
artículos 5 y 7 de la presente disposición.
c) La falsificación de la tarjeta, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que pudiera incurrir el
infractor.
Artículo 13.º.- Sanciones.
1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento.
2. Las infracciones graves se sancionarán con suspensión del derecho entre 15 días y tres meses.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con suspensión de derechos reconocidos entre tres meses y un día y un año.
4. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves supondrá la retirada definitiva de la tarjeta de estacionamiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
1.- Las tarjetas de estacionamiento emitidas con arreglo a la normativa anterior, mantendrán su validez duarte el periodo de
un año desde la entrada en vigor del Registro Extremeño de tarjetas de estacionamiento.
2.- En caso de cumplir los requisitos establecidos en este Reglamento, las personas titulares de las antiguas tarjetas de
estacionamiento deberán canjearlas por la nueva tarjeta de estacionamiento, disponiendo del mismo plazo señalado
anteriormente. A tal fin el interesado podrá presentar la solicitud de canje en el Registro General del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogada a la entrada en vigor de esta Ordenanza, la Ordenanza reguladora de estacionamiento para personas con
discapacidad existente con anterioridad.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, entrará en vigor cuando sea aprobada definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletín
Oficial de la Provincia y transcurra el plazo a que se refiere el artículo 65.º.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
____________
ANEXO I
DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE
Nombre _____________, apellidos _____________, edad _____________, NIF número _____________, natural de _____________, provincia
de _____________, domicilio _____________, número _____________, localidad _____________, provincia _____________, teléfono
______________.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Dejar de comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias personales del titular de la tarjeta
de estacionamiento cuando tal variación suponga una mejora en la capacidad de movilidad.
Tendrán la consideración de infracciones graves la realización de las siguientes conductas:
a) El estacionamiento de vehículos ocupados por titulares de la tarjeta de estacionamiento en lugares
prohibidos cuando no exista causa justificada.
b) La reincidencia por tercera vez en la comisión de infracciones leves y sin necesidad de concurrir
reincidencia, cuando se entorpezca afectando gravemente la circulación de vehículos o el paso de peatones.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves la reincidencia por tercera vez en las comisiones de infracciones
calificadas como grave y la realización de las siguientes conductas:
a) La cesión de la tarjeta de estacionamiento a personas distintas del titular.
b) La cesión de la tarjeta de estacionamiento a persona usuaria o propietaria del vehículo distinto a aquel que
transporte al titular de la tarjeta de estacionamiento para el uso de los estacionamientos de que tratan los
artículos 5 y 7 de la presente disposición.
c) La falsificación de la tarjeta, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que pudiera incurrir el
infractor.
Artículo 13.º.- Sanciones.
1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento.
2. Las infracciones graves se sancionarán con suspensión del derecho entre 15 días y tres meses.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con suspensión de derechos reconocidos entre tres meses y un día y un año.
4. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves supondrá la retirada definitiva de la tarjeta de estacionamiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
1.- Las tarjetas de estacionamiento emitidas con arreglo a la normativa anterior, mantendrán su validez duarte el periodo de
un año desde la entrada en vigor del Registro Extremeño de tarjetas de estacionamiento.
2.- En caso de cumplir los requisitos establecidos en este Reglamento, las personas titulares de las antiguas tarjetas de
estacionamiento deberán canjearlas por la nueva tarjeta de estacionamiento, disponiendo del mismo plazo señalado
anteriormente. A tal fin el interesado podrá presentar la solicitud de canje en el Registro General del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogada a la entrada en vigor de esta Ordenanza, la Ordenanza reguladora de estacionamiento para personas con
discapacidad existente con anterioridad.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, entrará en vigor cuando sea aprobada definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletín
Oficial de la Provincia y transcurra el plazo a que se refiere el artículo 65.º.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
____________
ANEXO I
DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE
Nombre _____________, apellidos _____________, edad _____________, NIF número _____________, natural de _____________, provincia
de _____________, domicilio _____________, número _____________, localidad _____________, provincia _____________, teléfono
______________.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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