Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (979/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

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Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
El citado documento podrá sustituirse por una declaración responsable que contenga la mención a que se
hace referencia en el párrafo anterior.
c.4. Permiso de circulación del vehículo.
c.5. Tarjeta de características técnicas del vehículo con ITV en vigor.
c.6. Documento que acredite que su domicilio social se encuentra en el municipio de Solana de los Barros o
que su actividad se realiza principalmente en el municipio de Solana de los Barros.
c.7. Último recibo del IAE o, en su defecto, del certificado de alta en este impuesto.
d. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de
diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistida de su petición, estando obligado el Ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre
esta solicitud.
e. Una vez comprobado el ayuntamiento que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 4,
comunicará los datos necesarios a la consejería con competencia en materia de transporte para su cotejo e
inclusión en el registro de tarjetas, con solicitud simultánea de emisión de la correspondiente tarjeta de
estacionamiento.
f. Si se detectase por parte de la consejería con competencias en materia de transporte impedimento para la
concesión de la tarjeta de estacionamiento, y una vez que se haya remitido comunicación de dicho
impedimento al Ayuntamiento de Solana de los Barros éste realizará las comprobaciones oportunas para
subsanar las posibles deficiencias o, en su caso denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta.
g. Una vez recibida en el Ayuntamiento de Solana de los Barros la tarjeta de estacionamiento con su
correspondiente número de registro, el ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta en plazo no
superior a diez días hábiles a contar desde su recepción, debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento
esta fecha de expedición, debiendo ser comunicada por el Ayuntamiento de Solana de los Barros al registro
para su constancia y anotación.
h. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de Solana de los Barros expedirá y
presentará la tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante legal para su firma y, una vez
firmadas, será plastificada de forma gratuita por el ayuntamiento y entregada a la persona interesada, junto
con sus condiciones de uso, las cuales podrán incorporarse a la resolución de concesión o extenderse en
documento independiente.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o agudeza visual
reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo establecido en el dictamen
emitido por CADEX o el correspondiente órgano de la Consejería con competencias en materia de acción
social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo de vigencia de 5 años.
3. La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima de un año, prorrogable
por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
ARTÍCULO 11. RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Transcurrido el plazo de vigencia de la tarjeta de estacionamiento, deberá renovarse por parte del titular de
la misma. Se podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses previos a su fecha de caducidad. Para la
renovación se seguirá el proceso previsto en el Artículo 9. En todo caso, para renovar la tarjeta de
estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
2. En los casos en los que tenga carácter definitivo el certificado emitido por el CADEX (certificado de
movilidad reducida, o el certificado de que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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