Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (979/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

Anuncio 979/2021

1. El Alcalde-Presidente será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de las
reservas de plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito.
2. Corresponderá a la Policía Local desarrollar las tareas de control y vigilancia de utilización de las tarjetas, y
de las plazas reservadas habilitadas al efecto.
ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normalizado (anexo I, II o III), que se
presentará, una vez cumplimentado, en el Registro General del Ayuntamiento de Solana de los Barros o por
cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, acompañada de:
a. En caso de persona con discapacidad, además de dicha solicitud se aportará:
Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
Certificado de empadronamiento.
Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y no disponer de DNI, se aportará
fotocopia del libro de familia o autorización a sus efectos.
Documento acreditativo del Grado de Discapacidad.
Certificado emitido por el equipo de valoración del Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (en
adelante CADEX) de la Consejería con competencias en materia de accesibilidad de la Junta de Extremadura, en el
cual se recoja:
1.º Que presente movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de
procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o que muestre en el
mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o
menos.
2.º Que no se encuentre, por razones de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar desplazamientos
fuera del hogar.
b. En caso de persona solicitante de la tarjeta provisional por razones humanitarias, además de dicha solicitud
se aportará:
b.1. Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
b.2. Certificado de empadronamiento.
b.3. Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y no disponer de DNI, se
aportará fotocopia del libro de familia o autorización a sus efectos.
b.4. Certificado del personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la
validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona
solicitante, que acredite que presenta movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada
oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente
una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones
personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de
estacionamiento.
c. En caso de persona física o jurídica titular de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de
personas con discapacidad, además de la solicitud se aportará:
c.1. Fotocopia del DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
c.2. Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento, en su caso.
c.3. Documento que acredite que el vehículo se destina exclusivamente al transporte colectivo de personas
con discapacidad para la prestación de servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de
atención a la dependencia, a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a
los que se refiere el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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