Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (971/2021)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad, una plaza de Encargado de Cementerios, con carácter de personal funcionario de carrera, en el Ayuntamiento de Badajoz, mediante el sistema de oposición libre
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Recursos Humanos

Anuncio 971/2021

No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la
presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente
justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas
circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber
finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el
interés general o de terceros.
A tenor de lo dispuesto en el párrafo anterior y en aplicación a la situación sanitaria actual de
pandemia que pueda provocar que algún aspirante no se presente al llamamiento por estar
confinado de acuerdo a lo que marquen las autoridades sanitarias, únicamente se repetirá el
examen, a las personas que se encuentren en dicha situación, si ello no interfiere con el
desarrollo del proceso selectivo y la finalización del mismo en los plazos previstos.
6.2. El orden de actuación de los aspirantes se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro
más conveniente.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil,
pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de
comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por
parte de los miembros del Tribunal Calificador, a través de los medios que estime oportunos. Ante el
incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
6.3. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los
ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
6.4. De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las
calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan.
Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el
acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores.
7. Calificación de los ejercicios.
7.2. Oposición: El ejercicio de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlos
obtener un mínimo de 5 puntos, en cada uno de los ejercicios.
7.2.1. La calificación del primer ejercicio se realizará de conformidad con las fórmula aciertos – (errores/3),
siendo necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas
del examen, una vez aplicada la fórmula, para considerar superada la prueba. Las preguntas no contestadas
no tendrán valoración alguna.
7.2.2. La calificación del segundo ejercicio será valorado por la puntuación otorgada por cada uno de los
miembros del Tribunal con derecho a voto, calculándose posteriormente la media aritmética de las
puntuaciones otorgadas por cada uno de ellos. En el supuesto de que alguna de las puntuaciones otorgadas
difiera en más de dos puntos, por exceso o por defecto de la media, serán eliminadas éstas y se volverá a
calcular la media con las puntuaciones no eliminadas.
Para superar el segundo ejercicio será necesario obtener un mínimo de cinco puntos.
7.2.3. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en su página web, relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con
especificación de las puntuaciones obtenidas.
7.2.4 La calificación final de la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en ambas pruebas. En caso de empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mejor puntuación
obtenida en el primer ejercicio. De persistir el empate, se resolverá según criterio que adopte el Tribunal, de
conformidad con parámetros técnicos objetivos, relacionados con el desarrollo de las pruebas selectivas.
8. Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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