Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (4549/2020)
Extracto de la convocatoria para concesión directa de subvenciones para atenuar el impacto económico del Covid-19 a empresas de Llerena que hayan obtenido la prestación extraordinaria por cese de actividad por reducción de facturación
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 4549/2020
La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo normalizado que se adjunta en el anexo I, que se podrá
descargar de la página web del Ayuntamiento de Llerena (www.llerena.org) y en su sede electrónica
(https://sede.llerena.es/).
Lugar de presentación: El anexo I de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la documentación justificativa
requerida, podrá presentarse en los siguientes lugares:
A.- En el Registro General del Ayuntamiento sito en Plaza de España, n.º 1 (presencialmente).
B.- En la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sede.llerena.es/
C.- En cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o en el propio registro
electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es/
La documentación que debe acompañar a la solicitud se indica en el apartado 3 de la base decimoprimera.
6.- Instrucción.
La instrucción del procedimiento de concesión, seguimiento y cumplimiento de esta subvención, corresponderá a la Agencia
de Desarrollo Local, como servicio gestor a todos los efectos.
Tal instrucción se realizará conforme a las previsiones contenidas en la base decimosegunda.
7.- Resolución.
La resolución la dictará la Alcaldesa-Presidenta y se notificará a los beneficiarios mediante anuncio publicado en los tablones
de anuncios (tanto en el físico situado en la entrada del Ayuntamiento como el alojado en la sede electrónica
https://sede.llerena.es/, tablón virtual, sección: 1. Ayuntamiento) y en la página web municipal (www.llerena.org), debiéndose
igualmente remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación. Los plazos de los recursos se contarán
a partir del día hábil siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón alojado en la sede electrónica
(https://sede.llerena.es/, tablón virtual, sección: 1. Ayuntamiento).
La resolución también dará por justificada la subvención, reconocerá la obligación a favor de las personas beneficiarias y
ordenará el pago de las obligaciones reconocidas.
El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de seis (6) meses a
partir del día siguiente a aquel en que finaliza el período de presentación de solicitudes.
8.- Pago.
El pago se efectuará de una sola vez a favor del solicitante que resulte beneficiario por la resolución de la convocatoria de
subvenciones mediante transferencia bancaria en la cuenta determinada por la persona beneficiaria (señalada en el Alta a
Terceros).
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente de las obligaciones
tributarias (AEAT, Administración Tributaria y Hacienda Local) y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de
procedencia de reintegro.
9.- Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
La subvención será compatible con las establecidas por otras líneas de subvenciones y/o bonificaciones, siempre y cuando la
acumulación de las mismas no supere el importe de la actuación objeto de la subvención.
Llerena, a 2 de octubre de 2020.- La Alcaldesa, Juana Moreno Sierra.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo normalizado que se adjunta en el anexo I, que se podrá
descargar de la página web del Ayuntamiento de Llerena (www.llerena.org) y en su sede electrónica
(https://sede.llerena.es/).
Lugar de presentación: El anexo I de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la documentación justificativa
requerida, podrá presentarse en los siguientes lugares:
A.- En el Registro General del Ayuntamiento sito en Plaza de España, n.º 1 (presencialmente).
B.- En la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sede.llerena.es/
C.- En cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o en el propio registro
electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es/
La documentación que debe acompañar a la solicitud se indica en el apartado 3 de la base decimoprimera.
6.- Instrucción.
La instrucción del procedimiento de concesión, seguimiento y cumplimiento de esta subvención, corresponderá a la Agencia
de Desarrollo Local, como servicio gestor a todos los efectos.
Tal instrucción se realizará conforme a las previsiones contenidas en la base decimosegunda.
7.- Resolución.
La resolución la dictará la Alcaldesa-Presidenta y se notificará a los beneficiarios mediante anuncio publicado en los tablones
de anuncios (tanto en el físico situado en la entrada del Ayuntamiento como el alojado en la sede electrónica
https://sede.llerena.es/, tablón virtual, sección: 1. Ayuntamiento) y en la página web municipal (www.llerena.org), debiéndose
igualmente remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación. Los plazos de los recursos se contarán
a partir del día hábil siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón alojado en la sede electrónica
(https://sede.llerena.es/, tablón virtual, sección: 1. Ayuntamiento).
La resolución también dará por justificada la subvención, reconocerá la obligación a favor de las personas beneficiarias y
ordenará el pago de las obligaciones reconocidas.
El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de seis (6) meses a
partir del día siguiente a aquel en que finaliza el período de presentación de solicitudes.
8.- Pago.
El pago se efectuará de una sola vez a favor del solicitante que resulte beneficiario por la resolución de la convocatoria de
subvenciones mediante transferencia bancaria en la cuenta determinada por la persona beneficiaria (señalada en el Alta a
Terceros).
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente de las obligaciones
tributarias (AEAT, Administración Tributaria y Hacienda Local) y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de
procedencia de reintegro.
9.- Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
La subvención será compatible con las establecidas por otras líneas de subvenciones y/o bonificaciones, siempre y cuando la
acumulación de las mismas no supere el importe de la actuación objeto de la subvención.
Llerena, a 2 de octubre de 2020.- La Alcaldesa, Juana Moreno Sierra.
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