Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (4549/2020)
Extracto de la convocatoria para concesión directa de subvenciones para atenuar el impacto económico del Covid-19 a empresas de Llerena que hayan obtenido la prestación extraordinaria por cese de actividad por reducción de facturación
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 4549/2020
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Llerena
Llerena (Badajoz)
Anuncio 4549/2020
Extracto de la convocatoria para concesión directa de subvenciones para atenuar el impacto económico del Covid-19 a
empresas de Llerena que hayan obtenido la prestación extraordinaria por cese de actividad por reducción de facturación
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA ATENUAR EL IMPACTO ECONÓMICO
DEL COVID-19 DESTINADAS A EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE LLERENA QUE HAYAN OBTENIDO LA PRESTACIÓN
EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DE LA REDUCCIÓN DE FACTURACIÓN.
BDNS (Identif.): 530585
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/530585)
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA ATENUAR EL IMPACTO
ECONÓMICO DEL COVID-19 DESTINADAS A EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE LLERENA QUE HAYAN OBTENIDO LA PRESTACIÓN
EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DE LA REDUCCIÓN DE FACTURACIÓN.1.- Bases reguladoras.
Las Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para atenuar el impacto económico del
Covid-19 destinadas a empresas del municipio de Llerena que hayan obtenido la prestación extraordinaria por cese de
actividad como consecuencia de la reducción de facturación fueron aprobadas por el Pleno Corporativo en su sesión
ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2020.
2.- Consignación presupuestaria.
La financiación de las subvenciones previstas en las presentes bases se efectuará con cargo al crédito consignado a tales
efectos en las aplicaciones presupuestarias 433/470.00 y 433/22660 del presupuesto municipal del ejercicio económico
2020, dotada con un crédito de 30.000,00 euros.
La cuantía total máxima destinada a estas ayudas podrá incrementarse, motivadamente y previa tramitación del oportuno
expediente de modificación de crédito, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes y, por
tanto, no requiriéndose una nueva convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- Cuantía de la subvención.
El crédito consignado correspondiente a esta convocatoria se distribuirá entre la totalidad de los solicitantes que reúnan los
requisitos exigidos en esta bases para adquirir la condición de beneficiarios utilizando para referido reparto la fórmula que
se indica a continuación, operando como límite máximo individualizado el importe de 400,00 euros:
Asignación = [Dotación presupuestaria/ (n.º solicitudes admitidas por reducción de facturación)]
En el supuesto en que de la aplicación de dicha fórmula resulte una cuantía superior al límite máximo individualizado
indicado anteriormente (400,00 euros), la cuantía de la ayuda se hará coincidir con la de dicho límite.
En ningún caso la cuantía de la subvención a conceder podrá superar el importe de gasto justificado por el beneficiario.
4.- Requisitos para ser beneficiarios.
Los indicados en la base tercera.
5.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
Las solicitudes deberán presentarse dentro de los quince (15) días hábiles a contar desde el día hábil siguiente a aquel en
que tenga lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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empresas de Llerena que hayan obtenido la prestación extraordinaria por cese de actividad por reducción de facturación
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA ATENUAR EL IMPACTO ECONÓMICO
DEL COVID-19 DESTINADAS A EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE LLERENA QUE HAYAN OBTENIDO LA PRESTACIÓN
EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DE LA REDUCCIÓN DE FACTURACIÓN.
BDNS (Identif.): 530585
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/530585)
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA ATENUAR EL IMPACTO
ECONÓMICO DEL COVID-19 DESTINADAS A EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE LLERENA QUE HAYAN OBTENIDO LA PRESTACIÓN
EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DE LA REDUCCIÓN DE FACTURACIÓN.1.- Bases reguladoras.
Las Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para atenuar el impacto económico del
Covid-19 destinadas a empresas del municipio de Llerena que hayan obtenido la prestación extraordinaria por cese de
actividad como consecuencia de la reducción de facturación fueron aprobadas por el Pleno Corporativo en su sesión
ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2020.
2.- Consignación presupuestaria.
La financiación de las subvenciones previstas en las presentes bases se efectuará con cargo al crédito consignado a tales
efectos en las aplicaciones presupuestarias 433/470.00 y 433/22660 del presupuesto municipal del ejercicio económico
2020, dotada con un crédito de 30.000,00 euros.
La cuantía total máxima destinada a estas ayudas podrá incrementarse, motivadamente y previa tramitación del oportuno
expediente de modificación de crédito, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes y, por
tanto, no requiriéndose una nueva convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- Cuantía de la subvención.
El crédito consignado correspondiente a esta convocatoria se distribuirá entre la totalidad de los solicitantes que reúnan los
requisitos exigidos en esta bases para adquirir la condición de beneficiarios utilizando para referido reparto la fórmula que
se indica a continuación, operando como límite máximo individualizado el importe de 400,00 euros:
Asignación = [Dotación presupuestaria/ (n.º solicitudes admitidas por reducción de facturación)]
En el supuesto en que de la aplicación de dicha fórmula resulte una cuantía superior al límite máximo individualizado
indicado anteriormente (400,00 euros), la cuantía de la ayuda se hará coincidir con la de dicho límite.
En ningún caso la cuantía de la subvención a conceder podrá superar el importe de gasto justificado por el beneficiario.
4.- Requisitos para ser beneficiarios.
Los indicados en la base tercera.
5.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
Las solicitudes deberán presentarse dentro de los quince (15) días hábiles a contar desde el día hábil siguiente a aquel en
que tenga lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
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