Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (4544/2020)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Oficial de Mantenimiento del Cementerio, de personal laboral, mediante el sistema de concurso-oposición, por el procedimiento de promoción interna
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena
Anuncio 4544/2020
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador y la
fecha y lugar de celebración del primer ejercicio.
4.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso
contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
5.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un empleado público nombrado por la Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
Vocales:
- Un empleado público nombrado por la Diputación de Badajoz.
- Un empleado público nombrado por la Junta de Extremadura.
- Un empleado público nombrado por la Alcaldía.
El Tribunal quedará integrado además por lo suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse mediante resolución del Sr. Alcalde-Presidente.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de poseer, como mínimo, un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de designar representante y suplente, no lo efectúe en el plazo
que por la Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho y serán nombrados por el Sr. Alcalde.
El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.
5.2.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes titulares o
suplentes. En ausencia del Presidente, le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía administrativa, antigüedad y edad,
por este orden.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida por
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.
5.4.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz pero no voto, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control
de desarrollo de los diferentes ejercicios.
6.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
6.1- Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurridos los veinte días naturales desde la publicación de las
bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y no podrá exceder de nueve meses el tiempo comprendido
entre dicha publicación y la finalización de los ejercicios, salvo causa extraordinaria justificada.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y un
máximo de 15 días naturales. Si bien, el Tribunal, en función del número de opositores, podrá determinar que los dos
ejercicios de la fase de oposición se celebren en la misma jornada.
6.2.- Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, por orden alfabético, salvo que el Tribunal
decida otra más conveniente, y deberán ir provistos del DNI. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 10
Anuncio 4544/2020
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador y la
fecha y lugar de celebración del primer ejercicio.
4.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso
contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
5.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un empleado público nombrado por la Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
Vocales:
- Un empleado público nombrado por la Diputación de Badajoz.
- Un empleado público nombrado por la Junta de Extremadura.
- Un empleado público nombrado por la Alcaldía.
El Tribunal quedará integrado además por lo suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse mediante resolución del Sr. Alcalde-Presidente.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de poseer, como mínimo, un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de designar representante y suplente, no lo efectúe en el plazo
que por la Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho y serán nombrados por el Sr. Alcalde.
El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.
5.2.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes titulares o
suplentes. En ausencia del Presidente, le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía administrativa, antigüedad y edad,
por este orden.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida por
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.
5.4.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz pero no voto, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control
de desarrollo de los diferentes ejercicios.
6.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
6.1- Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurridos los veinte días naturales desde la publicación de las
bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y no podrá exceder de nueve meses el tiempo comprendido
entre dicha publicación y la finalización de los ejercicios, salvo causa extraordinaria justificada.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y un
máximo de 15 días naturales. Si bien, el Tribunal, en función del número de opositores, podrá determinar que los dos
ejercicios de la fase de oposición se celebren en la misma jornada.
6.2.- Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, por orden alfabético, salvo que el Tribunal
decida otra más conveniente, y deberán ir provistos del DNI. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 10