Autoridades y personal. . (2025/149-6)
Resolución de 30 de julio de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, que modifica la de 4 de julio de 2025, y que nombra personal estatutario fijo en la categoría Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería, acceso libre, a los aspirantes que superan el proceso selectivo de concurso-oposición, convocado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, declarándose decaídas las personas citadas, acudiéndose a relación complementaria de aspirantes, requiriéndoles presentación de solicitudes de petición de centro de destino, iniciándose plazo para solicitar destino, y anunciándose apertura de audiencia previa para los candidatos citados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10923/5
destinos ofertados, especificando para ello los códigos de centros indicados en el anexo
de la Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del
Servicio Andaluz de Salud, publicada en la web del SAS el 16 de octubre de 2024, y su
corrección de errores, publicada en la web del SAS el 14 de mayo de 2025, por la que se
indica la relación de las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino
en el concurso-oposición de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería, por el
sistema de acceso libre, convocadas mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022,
en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal
para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
En dicha solicitud de petición de centro de destino la persona aspirante declarará
bajo su responsabilidad que:
a) No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central
de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación
negativa en vigor del mismo en el acto de toma de posesión.
c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus
funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad,
que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de
la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del
original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.
La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas
en la presente resolución deberá ser presentadas de forma electrónica a través de la
VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma
electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave
concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentada el formulario
de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y
realizará el registro telemático de la petición de destino, generándose automáticamente
un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se
dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y
hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
Séptimo. Conceder, a fin de no causar indefensión y de conformidad con lo establecido
en la base 11.6, un plazo de diez días hábiles desde el día hábil siguiente al de publicación
de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, inclusive, a las
personas candidatas que se cita en el Anexo V de esta resolución para subsanar la falta
de presentación de declaración responsable de que:
- No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos, y autorizar la consulta en el Registro Central de
Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia. En caso de no autorizarla, opta por
presentar original de la certificación negativa en vigor del mismo en el acto de toma de
posesión conociendo que es requisito indispensable para ello.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324521
Sexto. Finalizado el plazo de presentación de la petición de destinos citado en el
apartado quinto, no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10923/5
destinos ofertados, especificando para ello los códigos de centros indicados en el anexo
de la Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del
Servicio Andaluz de Salud, publicada en la web del SAS el 16 de octubre de 2024, y su
corrección de errores, publicada en la web del SAS el 14 de mayo de 2025, por la que se
indica la relación de las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino
en el concurso-oposición de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería, por el
sistema de acceso libre, convocadas mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022,
en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal
para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
En dicha solicitud de petición de centro de destino la persona aspirante declarará
bajo su responsabilidad que:
a) No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central
de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación
negativa en vigor del mismo en el acto de toma de posesión.
c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus
funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad,
que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de
la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del
original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.
La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas
en la presente resolución deberá ser presentadas de forma electrónica a través de la
VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma
electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave
concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentada el formulario
de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y
realizará el registro telemático de la petición de destino, generándose automáticamente
un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se
dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y
hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
Séptimo. Conceder, a fin de no causar indefensión y de conformidad con lo establecido
en la base 11.6, un plazo de diez días hábiles desde el día hábil siguiente al de publicación
de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, inclusive, a las
personas candidatas que se cita en el Anexo V de esta resolución para subsanar la falta
de presentación de declaración responsable de que:
- No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos, y autorizar la consulta en el Registro Central de
Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia. En caso de no autorizarla, opta por
presentar original de la certificación negativa en vigor del mismo en el acto de toma de
posesión conociendo que es requisito indispensable para ello.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324521
Sexto. Finalizado el plazo de presentación de la petición de destinos citado en el
apartado quinto, no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.