3. Otras disposiciones. . (2025/149-28)
Resolución de 30 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada «Gibralgalia», en el término municipal de Casarabonela (Málaga).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10935/4

transitoria vigésimocuarta del Decreto ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se
adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de
las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el
impulso de la actividad económica en Andalucía, la actuación se encuentra actualmente
sometida a autorización ambiental unificada simplificada, cuyo trámite no está sometido
a información pública.
Decimoquinto. A fecha de la firma de esta resolución no se ha recibido en esta
Delegación, autorización ambiental unificada simplificada emitida por la Delegación
Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga.
Decimosexto. Con fecha 14.7.2025, Edistribución Redes Digitales S.L.U. presenta
escrito según el cual la fecha máxima para acreditar el Hito 4 (autorización administrativa
de construcción) era el 17 de junio de 2025, y confirma que el titular no dispone de
permisos de acceso y conexión para la instalación fotovoltaica denominada Gibralgalia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución
de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y
4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y
minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de
Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por
el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022,
de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política
Industrial y Energía, y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, y el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo: Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo
con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de
Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición
transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.

Cuarto. La construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de
instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica está sometida
al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que «en
tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son
aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones
de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así
como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia
autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio
andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.