3. Otras disposiciones. . (2025/149-28)
Resolución de 30 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada «Gibralgalia», en el término municipal de Casarabonela (Málaga).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10935/3
ambiental unificada, en base a informe ambiental e informe de compatibilidad urbanística
desfavorables mencionados en el punto tercero de los antecedentes de hecho.
Octavo. Con fecha 24.1.2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30
del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite informe de carácter vinculante desfavorable
a la solicitud de autorización ambiental unificada para la fracción del proyecto de planta
solar fotovoltaica que ocupa los «recintos 1 y 2» y para la SET Gibralgalia ubicada
junto al recinto 2, y favorable para la fracción del proyecto de la planta solar fotovoltaica
«Gibralgalia» que ocupa el «recinto 3» y para la línea de evacuación (condicionada al
soterramiento de una parte).
Noveno. Con fecha 11.10.2024, Renovalia los Nogales, S.L.U., teniendo en cuenta
lo dispuesto en la autorización ambiental unificada, aporta modificación del proyecto,
que incluye nuevas parcelas y afecciones, por lo que consideran que la modificación
presentada ostenta el carácter de sustancial.
Décimo: De conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 127 y 131
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remiten las separatas del proyecto
modificado a las siguientes administraciones, organismos y empresas de servicio público
o de servicios de interés general afectados por la instalación:
- Ayuntamiento de Casarabonela.
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga
(Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas).
Undécimo. Con fechas 2.12.2024 y 10.3.2025, el Ayuntamiento de Casarabonela se
reitera en la oposición a la concesión de autorización:
«…Como hemos venido reiterando en anteriores escritos, desde que el uso se
convirtió en ordinario por la ley de impulso para la sostenibilidad del territorio, está
expresamente prohibido por el artículo 3.1.1.b), que regula los usos ordinarios industriales,
y que excluye un uso industrial que no sea derivado del uso agrícola del suelo, por lo que
actualmente es incompatible con las normas urbanísticas del municipio…»
«...insistimos en que nuestro planeamiento prohíbe expresamente cualquier uso
industrial ordinario en suelo rústico común que no sea derivado exclusivamente del uso
agrícola del suelo…»
Decimotercero. En relación con la solicitud presentada por Renovalia los Nogales,
S.L.U. el 2.1.2024 y habiendo solicitado de forma conjunta la autorización administrativa
previa y la autorización administrativa de construcción con fecha 4.12.2020 del proyecto
de la instalación fotovoltaica denominada «Gibralgalia», desde esta Delegación se
le comunica que a dicho proyecto le es de aplicación la tramitación conjunta de la
autorización administrativa previa y de construcción, lo que se le informa al objeto de
poder acreditar ante el gestor de la red el cumplimiento del hito administrativo 3 sobre la
obtención de la autorización administrativa previa.
Decimocuarto: Con fecha 19.12.2024, la Delegación Territorial de Sostenibilidad
y Medio Ambiente en Málaga informa que en virtud del apartado 2 de la disposición
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324533
Duodécimo. Con fecha 16.10.2024, se remite al órgano ambiental (Delegación
Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente) copia de la documentación relativa
a la modificación de la AAU aportada por el titular con fecha 11.10.2024, para que se
determine por parte de esa Delegación Territorial, la necesidad de subsanación en cuanto
a su contenido, así como el alcance de la información pública.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10935/3
ambiental unificada, en base a informe ambiental e informe de compatibilidad urbanística
desfavorables mencionados en el punto tercero de los antecedentes de hecho.
Octavo. Con fecha 24.1.2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30
del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite informe de carácter vinculante desfavorable
a la solicitud de autorización ambiental unificada para la fracción del proyecto de planta
solar fotovoltaica que ocupa los «recintos 1 y 2» y para la SET Gibralgalia ubicada
junto al recinto 2, y favorable para la fracción del proyecto de la planta solar fotovoltaica
«Gibralgalia» que ocupa el «recinto 3» y para la línea de evacuación (condicionada al
soterramiento de una parte).
Noveno. Con fecha 11.10.2024, Renovalia los Nogales, S.L.U., teniendo en cuenta
lo dispuesto en la autorización ambiental unificada, aporta modificación del proyecto,
que incluye nuevas parcelas y afecciones, por lo que consideran que la modificación
presentada ostenta el carácter de sustancial.
Décimo: De conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 127 y 131
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remiten las separatas del proyecto
modificado a las siguientes administraciones, organismos y empresas de servicio público
o de servicios de interés general afectados por la instalación:
- Ayuntamiento de Casarabonela.
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga
(Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas).
Undécimo. Con fechas 2.12.2024 y 10.3.2025, el Ayuntamiento de Casarabonela se
reitera en la oposición a la concesión de autorización:
«…Como hemos venido reiterando en anteriores escritos, desde que el uso se
convirtió en ordinario por la ley de impulso para la sostenibilidad del territorio, está
expresamente prohibido por el artículo 3.1.1.b), que regula los usos ordinarios industriales,
y que excluye un uso industrial que no sea derivado del uso agrícola del suelo, por lo que
actualmente es incompatible con las normas urbanísticas del municipio…»
«...insistimos en que nuestro planeamiento prohíbe expresamente cualquier uso
industrial ordinario en suelo rústico común que no sea derivado exclusivamente del uso
agrícola del suelo…»
Decimotercero. En relación con la solicitud presentada por Renovalia los Nogales,
S.L.U. el 2.1.2024 y habiendo solicitado de forma conjunta la autorización administrativa
previa y la autorización administrativa de construcción con fecha 4.12.2020 del proyecto
de la instalación fotovoltaica denominada «Gibralgalia», desde esta Delegación se
le comunica que a dicho proyecto le es de aplicación la tramitación conjunta de la
autorización administrativa previa y de construcción, lo que se le informa al objeto de
poder acreditar ante el gestor de la red el cumplimiento del hito administrativo 3 sobre la
obtención de la autorización administrativa previa.
Decimocuarto: Con fecha 19.12.2024, la Delegación Territorial de Sostenibilidad
y Medio Ambiente en Málaga informa que en virtud del apartado 2 de la disposición
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324533
Duodécimo. Con fecha 16.10.2024, se remite al órgano ambiental (Delegación
Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente) copia de la documentación relativa
a la modificación de la AAU aportada por el titular con fecha 11.10.2024, para que se
determine por parte de esa Delegación Territorial, la necesidad de subsanación en cuanto
a su contenido, así como el alcance de la información pública.