3. Otras disposiciones. . (2025/149-37)
Decreto 134/2025, de 30 de julio, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Marismas de Odiel y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Marismas del Odiel y de las Reservas Naturales Isla de Enmedio y Marisma de El Burro.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Tabla 3.
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10967/32
Planeamiento urbanístico vigente en los municipios del ámbito del Plan
Planeamiento vigente
Municipio
Adaptación LOUA
Figura
Fecha de
aprobación
Publicado en
boletín
Figura
Fecha de
aprobación
Publicado en
boletín
NNSS
13/12/1999
24/02/2000
PAP
15/01/2009
02/06/2009
Gibraleón
NNSS
29/07/1991
03/12/1991
PAP
27/02/2009
30/03/2009
Huelva
PGOU
13/10/1999
20/11/1999
PAP
30/03/2011
26/05/2011
Punta Umbría
NNSS
29/07/1991
30/10/1992
PAP
15/04/2009
30/07/2009
Aljaraque
NNSS: Normas Subsidiarias, PGOU: Plan General de Ordenación Urbana, PAP: Procedimiento de Adaptación Parcial.
Fuente: Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, 2025.
De acuerdo con la mencionada LISTA (concretamente, su disposición transitoria segunda) estos
planeamientos urbanísticos conservarán su efectividad y vigencia hasta su total cumplimiento o ejecución o
sustitución por algunos de los instrumentos de ordenación que la propia ley establece. En los mismos, se
clasifican los suelos incluidos en el ámbito del presente Plan como suelo no urbanizable de especial
protección. Todo ello en aplicación del artículo 15 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, que establece que los
terrenos de las Reservas y Parajes Naturales sean clasificados a todos los efectos como suelo no urbanizable
objeto de protección especial.
2.3.2 Planificación territorial
El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), publicado mediante el Decreto 206/2006, de
28 de noviembre, define el modelo territorial de Andalucía, referencia obligada para la aplicación coherente
de las políticas públicas con incidencia territorial. Dicho modelo territorial incorpora la componente
ambiental como una de las referencias a considerar en el desarrollo de las estrategias para la articulación del
territorio. Este modelo asume la existencia de los espacios naturales protegidos como base para la
configuración de un sistema regional de protección de los recursos naturales y culturales de interés territorial
y los integra en el Sistema del Patrimonio Territorial de Andalucía (ver POTA. Capítulo 3. Sistema Regional de
Protección del Territorio. Sección 2. Sistema del Patrimonio Territorial).
"
Integrar la protección de los bienes culturales y naturales.
"
Desarrollar la planificación como instrumento básico de gestión del patrimonio territorial.
"
Incorporar el paisaje como elemento activo en la política y gestión del patrimonio territorial.
Estas estrategias habrán de establecer un marco de actuación común para cada territorio en el que se
integren tanto las políticas patrimoniales (ecológicas, culturales y paisajísticas) como las políticas
urbanísticas, de ordenación del territorio y de desarrollo económico, particularmente aquellas relacionadas
con la promoción turística vinculada a la puesta en valor de los bienes patrimoniales.
11
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324565
El Sistema del Patrimonio Territorial establece como objetivos: 1) la preservación del patrimonio
territorial (cultural y natural), 2) su puesta en valor como recurso para la ordenación del territorio y el
desarrollo local y regional y 3) la incorporación de la dimensión paisajística de acuerdo con tres líneas
estratégicas:
BOJA
Tabla 3.
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10967/32
Planeamiento urbanístico vigente en los municipios del ámbito del Plan
Planeamiento vigente
Municipio
Adaptación LOUA
Figura
Fecha de
aprobación
Publicado en
boletín
Figura
Fecha de
aprobación
Publicado en
boletín
NNSS
13/12/1999
24/02/2000
PAP
15/01/2009
02/06/2009
Gibraleón
NNSS
29/07/1991
03/12/1991
PAP
27/02/2009
30/03/2009
Huelva
PGOU
13/10/1999
20/11/1999
PAP
30/03/2011
26/05/2011
Punta Umbría
NNSS
29/07/1991
30/10/1992
PAP
15/04/2009
30/07/2009
Aljaraque
NNSS: Normas Subsidiarias, PGOU: Plan General de Ordenación Urbana, PAP: Procedimiento de Adaptación Parcial.
Fuente: Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, 2025.
De acuerdo con la mencionada LISTA (concretamente, su disposición transitoria segunda) estos
planeamientos urbanísticos conservarán su efectividad y vigencia hasta su total cumplimiento o ejecución o
sustitución por algunos de los instrumentos de ordenación que la propia ley establece. En los mismos, se
clasifican los suelos incluidos en el ámbito del presente Plan como suelo no urbanizable de especial
protección. Todo ello en aplicación del artículo 15 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, que establece que los
terrenos de las Reservas y Parajes Naturales sean clasificados a todos los efectos como suelo no urbanizable
objeto de protección especial.
2.3.2 Planificación territorial
El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), publicado mediante el Decreto 206/2006, de
28 de noviembre, define el modelo territorial de Andalucía, referencia obligada para la aplicación coherente
de las políticas públicas con incidencia territorial. Dicho modelo territorial incorpora la componente
ambiental como una de las referencias a considerar en el desarrollo de las estrategias para la articulación del
territorio. Este modelo asume la existencia de los espacios naturales protegidos como base para la
configuración de un sistema regional de protección de los recursos naturales y culturales de interés territorial
y los integra en el Sistema del Patrimonio Territorial de Andalucía (ver POTA. Capítulo 3. Sistema Regional de
Protección del Territorio. Sección 2. Sistema del Patrimonio Territorial).
"
Integrar la protección de los bienes culturales y naturales.
"
Desarrollar la planificación como instrumento básico de gestión del patrimonio territorial.
"
Incorporar el paisaje como elemento activo en la política y gestión del patrimonio territorial.
Estas estrategias habrán de establecer un marco de actuación común para cada territorio en el que se
integren tanto las políticas patrimoniales (ecológicas, culturales y paisajísticas) como las políticas
urbanísticas, de ordenación del territorio y de desarrollo económico, particularmente aquellas relacionadas
con la promoción turística vinculada a la puesta en valor de los bienes patrimoniales.
11
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324565
El Sistema del Patrimonio Territorial establece como objetivos: 1) la preservación del patrimonio
territorial (cultural y natural), 2) su puesta en valor como recurso para la ordenación del territorio y el
desarrollo local y regional y 3) la incorporación de la dimensión paisajística de acuerdo con tres líneas
estratégicas: