3. Otras disposiciones. . (2025/149-37)
Decreto 134/2025, de 30 de julio, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Marismas de Odiel y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Marismas del Odiel y de las Reservas Naturales Isla de Enmedio y Marisma de El Burro.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10967/24
1.2 Objetivo, alcance y contenidos
Este Plan se elabora con la finalidad de adecuar la ordenación y gestión de estos espacios a los
principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y, a su vez, dar cumplimiento a las obligaciones
que de ella se derivan, en particular la aprobación del correspondiente Plan de Gestión de la Red Natura 2000.
Por ello, este Plan tiene la consideración de Plan de Gestión de la ZEC y ZEPA Marismas del Odiel
(ES0000025), dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
en cuanto al deber de integrar en un mismo documento los mecanismos de planificación de las distintas
figuras de protección que se solapan en un ámbito geográfico (Paraje Natural, Reservas Naturales, ZEC y
ZEPA), al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría de protección
conformen un todo coherente. Del mismo modo, el Plan da cumplimento a los compromisos adquiridos para
el Sitio Ramsar y para la Reserva de la Biosfera Marismas del Odiel en la parte que le corresponde.
Respecto a su contenido, el Plan incluye el inventario de los hábitats y especies de interés
comunitario presentes, identifica las prioridades de conservación y determina el grado de conservación de las
mismas, así como de los principales impactos y amenazas. Asimismo, establece los objetivos de conservación
para los hábitats y especies de interés comunitario, en particular, así como para los otros recursos naturales y
sistemas que integran el patrimonio natural, zonifica y asigna los usos al territorio y establece las limitaciones
generales y específicas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse, el régimen de
intervención administrativa sobre dichos usos y actividades, los criterios orientadores de las diversas políticas
sectoriales, así como los criterios y las actuaciones básicas para alcanzar los objetivos establecidos. Las
disposiciones contenidas en el Plan constituyen un límite de cualesquiera otros instrumentos de ordenación
territorial o física, prevaleciendo sobre los ya existentes.
Los objetivos operativos fijados en el presente Plan vienen a concretar los objetivos generales de
conservación fijados para el Paraje Natural, las Reservas Naturales, la ZEC y la ZEPA. Asimismo, el Plan
establece los criterios básicos para la ordenación y gestión de los espacios y, de manera no exhaustiva, las
condiciones en las que deberán desarrollarse determinados usos y actividades compatibles en el ámbito del
Plan. Además, concreta las actuaciones a realizar para alcanzar los objetivos establecidos.
El PORN se adapta a los requerimientos de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (en adelante Directiva de
Servicios), incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en orden a contribuir a la reducción de cargas y a la
simplificación administrativa, e introduce como novedad la comunicación como régimen de intervención
administrativa más flexible, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15.bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y
en el marco de lo dispuesto en el art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo,
Común de las Administraciones Públicas. Al mismo tiempo elimina la doble autorización en un gran número
de casos.
3
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324565
Asimismo, se da cumplimiento a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de
mercado (LGUM), que recoge los principios básicos de una buena práctica regulatoria, eficiente y pro
competitiva que deben aplicarse a cualquier decisión, intervención o actuación de las Administraciones
públicas que afecte al acceso y/o ejercicio de las actividades económicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10967/24
1.2 Objetivo, alcance y contenidos
Este Plan se elabora con la finalidad de adecuar la ordenación y gestión de estos espacios a los
principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y, a su vez, dar cumplimiento a las obligaciones
que de ella se derivan, en particular la aprobación del correspondiente Plan de Gestión de la Red Natura 2000.
Por ello, este Plan tiene la consideración de Plan de Gestión de la ZEC y ZEPA Marismas del Odiel
(ES0000025), dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
en cuanto al deber de integrar en un mismo documento los mecanismos de planificación de las distintas
figuras de protección que se solapan en un ámbito geográfico (Paraje Natural, Reservas Naturales, ZEC y
ZEPA), al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría de protección
conformen un todo coherente. Del mismo modo, el Plan da cumplimento a los compromisos adquiridos para
el Sitio Ramsar y para la Reserva de la Biosfera Marismas del Odiel en la parte que le corresponde.
Respecto a su contenido, el Plan incluye el inventario de los hábitats y especies de interés
comunitario presentes, identifica las prioridades de conservación y determina el grado de conservación de las
mismas, así como de los principales impactos y amenazas. Asimismo, establece los objetivos de conservación
para los hábitats y especies de interés comunitario, en particular, así como para los otros recursos naturales y
sistemas que integran el patrimonio natural, zonifica y asigna los usos al territorio y establece las limitaciones
generales y específicas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse, el régimen de
intervención administrativa sobre dichos usos y actividades, los criterios orientadores de las diversas políticas
sectoriales, así como los criterios y las actuaciones básicas para alcanzar los objetivos establecidos. Las
disposiciones contenidas en el Plan constituyen un límite de cualesquiera otros instrumentos de ordenación
territorial o física, prevaleciendo sobre los ya existentes.
Los objetivos operativos fijados en el presente Plan vienen a concretar los objetivos generales de
conservación fijados para el Paraje Natural, las Reservas Naturales, la ZEC y la ZEPA. Asimismo, el Plan
establece los criterios básicos para la ordenación y gestión de los espacios y, de manera no exhaustiva, las
condiciones en las que deberán desarrollarse determinados usos y actividades compatibles en el ámbito del
Plan. Además, concreta las actuaciones a realizar para alcanzar los objetivos establecidos.
El PORN se adapta a los requerimientos de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (en adelante Directiva de
Servicios), incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en orden a contribuir a la reducción de cargas y a la
simplificación administrativa, e introduce como novedad la comunicación como régimen de intervención
administrativa más flexible, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15.bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y
en el marco de lo dispuesto en el art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo,
Común de las Administraciones Públicas. Al mismo tiempo elimina la doble autorización en un gran número
de casos.
3
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324565
Asimismo, se da cumplimiento a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de
mercado (LGUM), que recoge los principios básicos de una buena práctica regulatoria, eficiente y pro
competitiva que deben aplicarse a cualquier decisión, intervención o actuación de las Administraciones
públicas que afecte al acceso y/o ejercicio de las actividades económicas.