3. Otras disposiciones. . (2025/149-34)
Acuerdo de 30 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el IV Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo 2025-2028.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10936/4

La vigencia del IV Plan es cuatrienal. Cumplida su vigencia, puede ser objeto de
prórroga en tanto no se produzca la aprobación de uno nuevo. En el Anexo 6 del IV Plan
se presenta el cronograma para la ejecución de las medidas previstas en el mismo.
De acuerdo con las previsiones establecidas, respectivamente, en los artículos 14.3.c)
y 13.3.a) de la Ley Andaluza de Cooperación, la propuesta del IV Plan Andaluz de
Cooperación para el Desarrollo 2025-2028 ha sido aprobada por la Comisión de
Cooperación para el Desarrollo en su sesión celebrada el 30 de mayo de 2025, habiendo sido
el proyecto de dicho Plan informado, igualmente, por el Consejo Andaluz de Cooperación
Internacional para el Desarrollo en sesión celebrada el 30 de mayo de 2025. Asimismo, se
han recabado los informes preceptivos: Unidad de Igualdad de Género, Consejo Andaluz
de Gobiernos Locales, informe de coherencia con la planificación económica general de la
Junta de Andalucía que emite la Dirección General de Planificación, Política Económica y
Financiera e informe de la Dirección General de Presupuestos.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 11.1 de Ley 14/2003,
de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a propuesta de la
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y previa deliberación, el
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de julio de 2025,
ACUERDA
Primero. Aprobación.
Se aprueba el IV Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, junto con la
previsión presupuestaria.
Segundo. Publicidad y transparencia.
El texto del IV Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo estará disponible en
la sección de Planificación, evaluación y estadística (Planes y programas) del Portal de
Transparencia de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacionestadistica/planes.html
Asimismo, se publicará en la web de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad
(https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad.html),
así como en la de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(https://juntadeandalucia.es/organismos/aacid.html).

Cuarto. Remisión al Parlamento de Andalucía.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre,
el IV Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo será remitido al Parlamento de
Andalucía para su examen.
Quinto. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de la
gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324534

Tercero. Vigencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre,
de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el IV Plan Andaluz de Cooperación para
el Desarrollo tiene una vigencia de cuatro años, abarcando el período comprendido entre
2025 y 2028. Cumplida la vigencia prevista, el citado Plan puede ser objeto de prórroga
en tanto no se produzca la aprobación de uno nuevo.