Disposiciones generales. . (2025/147-2)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se acuerda la redistribución del crédito de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2025, entre los ejercicios 2025 y 2026.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 147 - Viernes, 1 de agosto de 2025
página 10742/2

Esta fecha de inicio, que será indicada por la persona solicitante en el apartado
correspondiente del Anexo I, deberá estar comprendida entre la fecha inicial en que
la resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos, y el 31 de
diciembre de cada ejercicio en el que se convoquen las subvenciones. A partir de esa
fecha se contabilizará el periodo de seis meses para realizar los gastos subvencionables
tanto de capital como de inversión e iniciar la actividad empresarial.
Sexto. Por su parte, el apartado 24 del cuadro resumen de las bases reguladoras,
relativo a la forma y secuencia del pago, establece el pago anticipado del 100% en caso
de subvenciones con importes iguales o inferiores a 6.000 €, o del 50%, para importes
superiores, para su posterior justificación. Disponiendo en estos supuestos de un plazo
de tres meses para aportar la documentación justificativa desde la fecha de inicio del
plazo de ejecución, o desde la materialización del pago si esta es posterior.
Séptimo. Por tanto, en aquellos supuestos en los que la persona solicitante hubiese
previsto como fecha de inicio del 30 de septiembre de 2025 en adelante y resulte
beneficiaria de la subvención por un importe superior a 6.000 €, a la que ya se le hubiese
efectuado el primer pago del 50%, teniendo en cuenta que dispone de un plazo de tres
meses para aportar la documentación justificativa relativa a ese primer pago, el segundo
pago necesariamente habría que imputarlo al ejercicio 2026.
Octavo. El apartado quinto, subapartado 3, de la Resolución de 25 de febrero
de 2025, establece que se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual
en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.
Noveno. La disposición adicional segunda de la Orden de 1 de julio de 2021, faculta
a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud para
cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta orden.
Por ello, con la necesidad de adecuarse a los principios de anualidad, estabilidad
presupuestaria y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos,
que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, y dado que ya se tiene conocimiento de los plazos de ejecución
de los proyectos e importes que correspondería conceder a las personas beneficiarias en
cada uno de los ámbitos provinciales, resulta necesario dictar la presente propuesta de
resolución para redistribuir el crédito de la convocatoria entre los ejercicios 2025 y 2026.
En su virtud, en atribución de la competencia conferida en la la disposición adicional
segunda de la Orden de 1 de julio de 2021, esta Dirección General

Primero. Redistribuir el crédito previsto en la convocatoria de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes
en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía
(programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2025, con cargo a los créditos consignados
en la partida presupuestaria 1832010000 G/32F/78502/00 01, código de proyecto
2013000355, entre los ejercicios 2025 y 2026.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324339

RESUELV E