Disposiciones generales. . (2025/147-2)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se acuerda la redistribución del crédito de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2025, entre los ejercicios 2025 y 2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 147 - Viernes, 1 de agosto de 2025
página 10742/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz de
la Juventud, por la que se acuerda la redistribución del crédito de la convocatoria
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes
andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos
empresariales en Andalucía (programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2025,
entre los ejercicios 2025 y 2026.
Primero. Mediante orden de de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo, de 1 de julio de 2021, se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de
la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en
funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6.000»)
(BOJA núm. 129, de 7 de julio de 2021). Posteriormente, mediante Orden de 22 de julio de
2022, se han modificado parcialmente las precitadas bases reguladoras de subvenciones
(BOJA núm. 144, de 28 de julio de 2022).
Segundo. La Orden de 1 de julio de 2021, en su disposición adicional primera, delega en
la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud la competencia
para efectuar, mediante resolución, la convocatoria pública de estas subvenciones.
Tercero. Por Resolución de 25 de febrero de 2025, del Instituto Andaluz de la
Juventud, se convocan para el ejercicio 2025 subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en
funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el
ejercicio 2025. La mencionada resolución y su extracto fueron publicados en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía número 44, de 6 de marzo de 2025.

Quinto. El apartado quinto, subapartado 2, de la Resolución de 25 de febrero
de 2025, establece que los gastos subvencionables deberán tener naturaleza de gastos
de inversión, no siendo subvencionables los gastos de naturaleza corriente, y deberán
ser realizados, así como la constitución de la empresa o el alta como persona empresaria
individual autónoma, durante el periodo comprendido desde la fecha de inicio señalada
en la solicitud hasta seis meses después de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324339

Cuarto. El apartado quinto, subapartado 1, de la Resolución de 25 de febrero
de 2025, establece que la financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los
créditos consignados en la partida presupuestaria 1832010000 G/32F/78502/00 01,
código de proyecto 2013000355, del programa presupuestario de gastos del Instituto
Andaluz de la Juventud, por la cuantía total máxima para el ejercicio 2025, de 334.932,68 €,
distribuyéndose esta cantidad por cada uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos
en el apartado 2.d) del cuadro resumen, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo
9.3, párrafo segundo de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria
del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la
Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial.
Según lo anterior, le correspondería una cuantía máxima de 41.866,58 € a las
provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; y una cuantía
máxima de 41.866,62 € a la provincia de Granada.