3. Otras disposiciones. . (2025/146-31)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Huelva. Ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10761/13
planificación adecuada de las actuaciones en esas materias, diseñar los objetivos y las prioridades
y establecer calendarios de desarrollo de programas y proyectos con base en los objetivos establecidos. (§ 30) (alta)
46.
Analizar la distribución y composición de la plantilla con responsabilidades de asistencia a municipios, con el fin de dotarla de recursos humanos y medios técnicos suficientes y adecuados que permita ofrecer una asistencia acorde con las necesidades de los municipios y ampliar los ámbitos de
asesoramiento. (§ 31 y 33) (alta)
47.
Adoptar las medidas que estén a su alcance, como la ampliación de la bolsa para nombramiento de
interinos, con el fin de agilizar la provisión de los puestos de habilitación nacional en aquellos municipios que se encuentren vacantes o cubiertos de forma accidental. (§ 24) (alta)
48.
Dotar con mayores recursos el personal funcionario con habilitación nacional, con el fin de poder
promover el asesoramiento en materia de control financiero y auditoría pública y prestar la asistencia a la que se refiere el artículo 6.4 del Real Decreto 424/2017. (§ 25) (alta)
49.
Implantar un modelo de contabilidad analítica que le permita cumplir con las funciones de coordinación establecidas en la normativa local en relación con el cálculo de coste de los servicios. (§ 28)
(alta)
50.
Ampliar la oferta de cursos de formación dirigidos al personal técnico de los ayuntamientos (en
materia jurídicas, contables, de control financiero y de obligaciones de rendición de información al
Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía) con el fin de mejorar progresivamente
los niveles de rendición de cuentas y remisión de información. (§ 33 y 34) (alta)
51.
Establecer un tiempo máximo para la prestación de esos servicios de Secretario-Interventor que,
aunque es obligación de la DP cubrir esas vacantes, no es menos cierto que el ayuntamiento tiene
el deber de ser diligente e intentar darle cobertura, a la mayor brevedad posible, lo que revertirá
en la continuidad del servicio y por tanto en su calidad. (§ A30) (media)
52.
Analizar y valorar el conjunto de competencias y actividades que actualmente ejerce la Diputación,
con el fin de priorizar y asegurar el ejercicio de las competencias propias de asistencia y coordinación frente al de competencias distintas de las propias, cuyo ejercicio pueda corresponder a otras
administraciones en función de la materia. (§ A72) (media)
53.
Promover la cooperación entre las diputaciones provinciales. Esto permitiría compartir recursos,
conocimientos y experiencias para abordar de manera más efectiva las necesidades locales, promoviendo así un servicio público de calidad y una gestión más sostenible de los recursos. Esta colaboración estratégica no solo fortalece la capacidad de respuesta ante los desafíos comunes, sino
que también fomenta la sinergia y la solidaridad entre los diferentes ámbitos provinciales y niveles
de gobierno local. (media)
6. APÉNDICES
A1.
Las competencias propias de las diputaciones, establecidas en el artículo 36 de la LRBRL, no se desarrollan en el conjunto de la normativa local y son los reglamentos de funcionamiento de los servicios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324358
6.1. Regulación de las prestaciones de asistencia
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10761/13
planificación adecuada de las actuaciones en esas materias, diseñar los objetivos y las prioridades
y establecer calendarios de desarrollo de programas y proyectos con base en los objetivos establecidos. (§ 30) (alta)
46.
Analizar la distribución y composición de la plantilla con responsabilidades de asistencia a municipios, con el fin de dotarla de recursos humanos y medios técnicos suficientes y adecuados que permita ofrecer una asistencia acorde con las necesidades de los municipios y ampliar los ámbitos de
asesoramiento. (§ 31 y 33) (alta)
47.
Adoptar las medidas que estén a su alcance, como la ampliación de la bolsa para nombramiento de
interinos, con el fin de agilizar la provisión de los puestos de habilitación nacional en aquellos municipios que se encuentren vacantes o cubiertos de forma accidental. (§ 24) (alta)
48.
Dotar con mayores recursos el personal funcionario con habilitación nacional, con el fin de poder
promover el asesoramiento en materia de control financiero y auditoría pública y prestar la asistencia a la que se refiere el artículo 6.4 del Real Decreto 424/2017. (§ 25) (alta)
49.
Implantar un modelo de contabilidad analítica que le permita cumplir con las funciones de coordinación establecidas en la normativa local en relación con el cálculo de coste de los servicios. (§ 28)
(alta)
50.
Ampliar la oferta de cursos de formación dirigidos al personal técnico de los ayuntamientos (en
materia jurídicas, contables, de control financiero y de obligaciones de rendición de información al
Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía) con el fin de mejorar progresivamente
los niveles de rendición de cuentas y remisión de información. (§ 33 y 34) (alta)
51.
Establecer un tiempo máximo para la prestación de esos servicios de Secretario-Interventor que,
aunque es obligación de la DP cubrir esas vacantes, no es menos cierto que el ayuntamiento tiene
el deber de ser diligente e intentar darle cobertura, a la mayor brevedad posible, lo que revertirá
en la continuidad del servicio y por tanto en su calidad. (§ A30) (media)
52.
Analizar y valorar el conjunto de competencias y actividades que actualmente ejerce la Diputación,
con el fin de priorizar y asegurar el ejercicio de las competencias propias de asistencia y coordinación frente al de competencias distintas de las propias, cuyo ejercicio pueda corresponder a otras
administraciones en función de la materia. (§ A72) (media)
53.
Promover la cooperación entre las diputaciones provinciales. Esto permitiría compartir recursos,
conocimientos y experiencias para abordar de manera más efectiva las necesidades locales, promoviendo así un servicio público de calidad y una gestión más sostenible de los recursos. Esta colaboración estratégica no solo fortalece la capacidad de respuesta ante los desafíos comunes, sino
que también fomenta la sinergia y la solidaridad entre los diferentes ámbitos provinciales y niveles
de gobierno local. (media)
6. APÉNDICES
A1.
Las competencias propias de las diputaciones, establecidas en el artículo 36 de la LRBRL, no se desarrollan en el conjunto de la normativa local y son los reglamentos de funcionamiento de los servicios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324358
6.1. Regulación de las prestaciones de asistencia