3. Otras disposiciones. . (2025/146-32)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Córdoba. Ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10763/15
56.
Implantar un sistema informático de registro y gestión de las solicitudes de asistencia, que permita
recoger las distintas situaciones que puedan presentar los expedientes y realizar cálculo de los plazos en función de las distintas fases de tramitación y tipo de expediente. Este instrumento permitiría detectar los puntos donde se producen cuellos de botella, analizar las causas y subsanar las
desviaciones respecto a los objetivos de planificación. (§ 33) (alta)
57.
Implantar un modelo de contabilidad analítica que le permita cumplir con las funciones de coordinación establecidas en la normativa local en relación con el cálculo de coste de los servicios. (§ 29)
(alta)
58.
Dotar con mayores recursos el personal funcionario con habilitación nacional, con el fin de poder
promover el asesoramiento en materia de control financiero y auditoría pública y prestar la asistencia a la que se refiere el artículo 6.4 del Real Decreto 424/2017. (§ 27) (alta)
59.
Ampliar la oferta de cursos de formación dirigidos al personal técnico de los ayuntamientos (en
materia jurídicas, contables, de control financiero y de obligaciones de rendición de información al
Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía) con el fin de mejorar progresivamente
los niveles de rendición de cuentas y remisión de información. (§ 28) (alta)
60.
Analizar y valorar el conjunto de competencias y actividades que actualmente ejerce la Diputación,
con el fin de priorizar y asegurar el ejercicio de las competencias propias de asistencia y coordinación frente al de competencias distintas de las propias, cuyo ejercicio pueda corresponder a otras
administraciones en función de la materia. (§ 31) (media)
61.
Promover la cooperación entre las diputaciones provinciales. Esto permitiría compartir recursos,
conocimientos y experiencias para abordar de manera más efectiva las necesidades locales, ofreciendo así un servicio público de calidad y una gestión más sostenible de los recursos. Esta colaboración estratégica no solo fortalece la capacidad de respuesta ante los desafíos comunes, sino que
también fomenta la sinergia y la solidaridad entre los diferentes ámbitos provinciales y niveles de
gobierno local. (media)
6. APÉNDICES
A1.
Las competencias propias de las diputaciones, establecidas en el artículo 36 de la LRBRL, no se desarrollan en el conjunto de la normativa local y son los reglamentos de funcionamiento de los servicios
los que, en su caso, establecen las actuaciones o servicios concretos que las diputaciones deben
poner a disposición de los municipios.
A2.
Las posibilidades de actuación que tienen las diputaciones son muy amplias y cada una ha desarrollado de forma distinta la relación con los ayuntamientos de su ámbito de actuación para la prestación de asistencia jurídica (incluida la representación y defensa jurídica), económica, técnica y material.
A3.
El principio de autonomía local garantizado en la Constitución justifica que en la prestación del servicio de asistencia rija el principio rogado o de petición municipal, es decir, la intervención de la
entidad supramunicipal se produce, salvo en actuaciones muy concretas, como puede ser la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324360
6.1. Regulación de las prestaciones de asistencia
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10763/15
56.
Implantar un sistema informático de registro y gestión de las solicitudes de asistencia, que permita
recoger las distintas situaciones que puedan presentar los expedientes y realizar cálculo de los plazos en función de las distintas fases de tramitación y tipo de expediente. Este instrumento permitiría detectar los puntos donde se producen cuellos de botella, analizar las causas y subsanar las
desviaciones respecto a los objetivos de planificación. (§ 33) (alta)
57.
Implantar un modelo de contabilidad analítica que le permita cumplir con las funciones de coordinación establecidas en la normativa local en relación con el cálculo de coste de los servicios. (§ 29)
(alta)
58.
Dotar con mayores recursos el personal funcionario con habilitación nacional, con el fin de poder
promover el asesoramiento en materia de control financiero y auditoría pública y prestar la asistencia a la que se refiere el artículo 6.4 del Real Decreto 424/2017. (§ 27) (alta)
59.
Ampliar la oferta de cursos de formación dirigidos al personal técnico de los ayuntamientos (en
materia jurídicas, contables, de control financiero y de obligaciones de rendición de información al
Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía) con el fin de mejorar progresivamente
los niveles de rendición de cuentas y remisión de información. (§ 28) (alta)
60.
Analizar y valorar el conjunto de competencias y actividades que actualmente ejerce la Diputación,
con el fin de priorizar y asegurar el ejercicio de las competencias propias de asistencia y coordinación frente al de competencias distintas de las propias, cuyo ejercicio pueda corresponder a otras
administraciones en función de la materia. (§ 31) (media)
61.
Promover la cooperación entre las diputaciones provinciales. Esto permitiría compartir recursos,
conocimientos y experiencias para abordar de manera más efectiva las necesidades locales, ofreciendo así un servicio público de calidad y una gestión más sostenible de los recursos. Esta colaboración estratégica no solo fortalece la capacidad de respuesta ante los desafíos comunes, sino que
también fomenta la sinergia y la solidaridad entre los diferentes ámbitos provinciales y niveles de
gobierno local. (media)
6. APÉNDICES
A1.
Las competencias propias de las diputaciones, establecidas en el artículo 36 de la LRBRL, no se desarrollan en el conjunto de la normativa local y son los reglamentos de funcionamiento de los servicios
los que, en su caso, establecen las actuaciones o servicios concretos que las diputaciones deben
poner a disposición de los municipios.
A2.
Las posibilidades de actuación que tienen las diputaciones son muy amplias y cada una ha desarrollado de forma distinta la relación con los ayuntamientos de su ámbito de actuación para la prestación de asistencia jurídica (incluida la representación y defensa jurídica), económica, técnica y material.
A3.
El principio de autonomía local garantizado en la Constitución justifica que en la prestación del servicio de asistencia rija el principio rogado o de petición municipal, es decir, la intervención de la
entidad supramunicipal se produce, salvo en actuaciones muy concretas, como puede ser la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00324360
6.1. Regulación de las prestaciones de asistencia