3. Otras disposiciones. . (2025/146-32)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Córdoba. Ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10763/14
recomendaciones podrá ser objeto de alcance en futuras fiscalizaciones que tengan como objetivo
el seguimiento específico de este informe, las recomendaciones por materias o cualquier otro
asunto relacionado con el mismo.
En observancia de la “Guía práctica para la elaboración de recomendaciones” 10, se ha consignado
una prioridad alta o media a cada recomendación propuesta, teniendo en cuenta si se trata de una
debilidad material o una deficiencia significativa. En el caso de una prioridad alta, se requiere atención urgente de la dirección para implantar controles/procedimientos que mitiguen los riesgos
identificados en forma de conclusiones. Para una prioridad media, la dirección deberá establecer
un plan de acción concreto para resolver la deficiencia observada en un plazo razonable.
51.
Realizar una valoración del estado actual en el que se encuentran las necesidades específicas de
asistencia en materia jurídica, económica y técnica de los ayuntamientos que permita elaborar una
planificación adecuada de las actuaciones en esas materias, diseñar los objetivos y las prioridades
y establecer calendarios de desarrollo de programas y proyectos con base en los objetivos establecidos.
Para ello, se debería llevar a cabo una evaluación periódica de las actuaciones desarrolladas y los
resultados obtenidos, al objeto de realizar una adecuada planificación de su actividad, valorar las
necesidades de los ayuntamientos, identificar aspectos susceptibles de mejora y el cumplimiento
de sus objetivos y obligaciones de asistencia. (§ 32) (alta)
52.
Aprobar una normativa conjunta reguladora de la asistencia que presta a los municipios de su ámbito de actuación y actualizar la normativa actual con el fin de disponer de criterios para determinar
la organización del servicio y reglar la ejecución de las funciones de asistencia. (§ 34) (alta)
53.
Revisar el organigrama con el objetivo de centralizar las funciones de asistencia a municipios y optimizar la coordinación con las entidades dependientes en el desarrollo de esta actividad.
De esta forma, se podrían evitar posibles solapamientos entre las competencias de la propia Entidad provincial y sus dependientes, a la vez que garantizar un acceso más ágil y eficaz de los municipios a los servicios de asistencia. (§ 35 y A34) (alta)
54.
En relación con lo anterior, analizar la distribución y composición de la plantilla con responsabilidades de asistencia a municipios, con el fin de dotarla de recursos humanos y medios técnicos suficientes y adecuados que permita ofrecer una asistencia acorde con las necesidades de los municipios y ampliar los ámbitos de asesoramiento. (§ 37) (alta)
55.
Elaborar catálogos o relaciones de servicios conjuntos de la actividad asistencial, que se publiquen
en la página web de la Entidad con el objeto de que los ayuntamientos conozcan de forma clara,
accesible y completa los servicios y prestaciones puestos a su disposición.
10
00324360
En todo caso, la publicidad recomendada en el punto anterior debería ir acompañada de una actitud
proactiva de ofrecimiento a los ayuntamientos y de canales de comunicación que permitan valorar
la actividad de asistencia desarrollada y trasladar las necesidades y propuestas de mejora en los
servicios. (§ A5) (alta)
Manuales y guías de fiscalización | Fiscalización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10763/14
recomendaciones podrá ser objeto de alcance en futuras fiscalizaciones que tengan como objetivo
el seguimiento específico de este informe, las recomendaciones por materias o cualquier otro
asunto relacionado con el mismo.
En observancia de la “Guía práctica para la elaboración de recomendaciones” 10, se ha consignado
una prioridad alta o media a cada recomendación propuesta, teniendo en cuenta si se trata de una
debilidad material o una deficiencia significativa. En el caso de una prioridad alta, se requiere atención urgente de la dirección para implantar controles/procedimientos que mitiguen los riesgos
identificados en forma de conclusiones. Para una prioridad media, la dirección deberá establecer
un plan de acción concreto para resolver la deficiencia observada en un plazo razonable.
51.
Realizar una valoración del estado actual en el que se encuentran las necesidades específicas de
asistencia en materia jurídica, económica y técnica de los ayuntamientos que permita elaborar una
planificación adecuada de las actuaciones en esas materias, diseñar los objetivos y las prioridades
y establecer calendarios de desarrollo de programas y proyectos con base en los objetivos establecidos.
Para ello, se debería llevar a cabo una evaluación periódica de las actuaciones desarrolladas y los
resultados obtenidos, al objeto de realizar una adecuada planificación de su actividad, valorar las
necesidades de los ayuntamientos, identificar aspectos susceptibles de mejora y el cumplimiento
de sus objetivos y obligaciones de asistencia. (§ 32) (alta)
52.
Aprobar una normativa conjunta reguladora de la asistencia que presta a los municipios de su ámbito de actuación y actualizar la normativa actual con el fin de disponer de criterios para determinar
la organización del servicio y reglar la ejecución de las funciones de asistencia. (§ 34) (alta)
53.
Revisar el organigrama con el objetivo de centralizar las funciones de asistencia a municipios y optimizar la coordinación con las entidades dependientes en el desarrollo de esta actividad.
De esta forma, se podrían evitar posibles solapamientos entre las competencias de la propia Entidad provincial y sus dependientes, a la vez que garantizar un acceso más ágil y eficaz de los municipios a los servicios de asistencia. (§ 35 y A34) (alta)
54.
En relación con lo anterior, analizar la distribución y composición de la plantilla con responsabilidades de asistencia a municipios, con el fin de dotarla de recursos humanos y medios técnicos suficientes y adecuados que permita ofrecer una asistencia acorde con las necesidades de los municipios y ampliar los ámbitos de asesoramiento. (§ 37) (alta)
55.
Elaborar catálogos o relaciones de servicios conjuntos de la actividad asistencial, que se publiquen
en la página web de la Entidad con el objeto de que los ayuntamientos conozcan de forma clara,
accesible y completa los servicios y prestaciones puestos a su disposición.
10
00324360
En todo caso, la publicidad recomendada en el punto anterior debería ir acompañada de una actitud
proactiva de ofrecimiento a los ayuntamientos y de canales de comunicación que permitan valorar
la actividad de asistencia desarrollada y trasladar las necesidades y propuestas de mejora en los
servicios. (§ A5) (alta)
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