Disposiciones generales. . (2025/146-1)
Resolución de 25 de julio de 2025, de la Viceconsejería, por la que se aprueban las Instrucciones para el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional, para el curso escolar 2025-2026.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10749/3

e) Los grupos de trabajo constituidos en el seno de las áreas específicas de trabajo
estructurales y curriculares, así como otros que puedan constituirse, participarán en la
planificación de las distintas actuaciones y en la elaboración de aquellos instrumentos
homologados necesarios para el desarrollo de las mismas, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 56.3 de la Orden de 13 de julio de 2007 y en las Instrucciones de 7 de
septiembre de 2017, de la Viceconsejería de Educación, por la que se establecen criterios
para la aplicación de la organización especializada de la Inspección de Educación. Los
distintos procedimientos e informes homologados y otra documentación de aplicación
común, que garantice la puesta en marcha de estas Instrucciones, serán de obligado
cumplimiento por los inspectores e inspectoras de los Servicios Provinciales de
Inspección de Educación.
Cuarta. Actuaciones.
Actuaciones prioritarias (PRIO).
Actuación prioritaria 1. Supervisión y asesoramiento de centros docentes, servicios,
programas y actividades del sistema educativo de acuerdo con los tiempos escolares. (PRIO 1)
OBJETIVOS GENERALES

LÍNEAS ESTRATÉGICAS

O.B.1 / O.B.5

LE.1 / L.E. 2 / L.E. 3

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
OE1.1./OE1.2./OE2.1./OE2.2./OE2.5./
OE2.4./OE3.1./OE3.2./OE3.3.

1. De cara al curso 2025-2026, la actuación prioritaria 1 tendrá una doble vertiente
censal-muestral, determinada tanto por la tipología de centro como por el proceso y
aspecto a supervisar.
2. La planificación general de la actuación se concretará en la guía de supervisión
y asesoramiento correspondiente, además de especificar el oportuno seguimiento.
Dicha planificación será realizada por los equipos de inspección de zona siguiendo las
directrices fijadas en la guía por la Inspección General de Andalucía, que la adaptará
a las características y peculiaridades de su contexto y de los centros docentes de la
misma, teniendo en cuenta para ello los criterios que puedan fijarse a nivel provincial. En
todo caso, incluirán acciones de supervisión documental, visitas a los centros y aulas,
así como reuniones y entrevistas con los distintos órganos de gobierno y coordinación
docente.
3. La planificación deberá contemplar el seguimiento de las propuestas y, en su caso,
requerimientos formulados en el curso 2024-2025.
4. De manera previa al comienzo de la actuación, dentro de la primera quincena del
mes de septiembre de 2025, los equipos de inspección de zona celebrarán una reunión
con todos los centros y servicios educativos de la zona de inspección para, al menos,
presentar e informar sobre la concreción del Plan General de Actuación para el presente
curso escolar.
El equipo de coordinación provincial podrá incluir, además, otros asuntos con
el objetivo de contextualizar y atender las necesidades de las diferentes zonas de
inspección. Esta reunión podrá realizarse de manera general o de manera diferenciada
por tipo de centros y/o enseñanzas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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MUESTRA
Centros que imparten Educación Infantil.
Centros sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Básica.
Centros docentes privados.
Centros que imparten enseñanza postobligatoria: Bachillerato y Formación Profesional.
Centros que imparten Educación Especial.
Centros que imparten Enseñanzas de Régimen Especial.
Centros que imparten Educación de Personas Adultas.
Servicios educativos: Equipos de Orientación Educativa, residencias escolares, escuelas hogar,
centros del profesorado.