3. Otras disposiciones. . (2025/145-38)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de dos zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10607/7

ha presentado alegaciones, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo
82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se tiene por realizado dicho trámite.
Por todo lo anteriormente expuesto y examinada la propuesta de resolución de la
Dirección General de Comercio de 30 de junio de 2025 y en uso de las competencias
conferidas, esta Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo
RESU ELV E
Primero. Declarar en el municipio de Jerez de la Frontera dos zonas de gran afluencia
turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del artículo
13 y de los criterios 2.2 y 2.4 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes
características:
ZGAT 1:
- Ámbito: Centro histórico de Jerez de la Frontera.
- Períodos:
• Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección (ambos
incluidos).
• Meses de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre.
- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la
declaración.
ZGAT 2:
- Ámbito: Término municipal completo.
- Período: Celebración del Gran Premio de Motociclismo de España GP.
- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la
declaración.
Segundo. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera,
conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
potestativamente, mediante recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes; formularse por parte del
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, el requerimiento entre Administraciones previsto
en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dirigido a la persona titular de esta Consejería,
en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de
la referida ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se reciba
la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el
plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución,
conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.
La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 14.10.2022,
BOJA núm. 201, de 19.10), la Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo, Fdo.:
Adolfina Martínez Guirado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324205

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14
de enero.