3. Otras disposiciones. . (2025/145-38)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de dos zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10607/6

2024 los meses que tienen un mayor número de pernoctaciones, superiores a la media
anual (60.284), son los meses de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre.
ENERO
31.315

FEBRERO
39.623

MARZO
57.639

ABRIL
60.108

MAYO
71.692

JUNIO
59.257

JULIO
78.348

AGOSTO
95.737

SEPTIEM.
65.899

OCTUBRE
64.443

NOVIEM.
53.457

DICIEM.
45.890

El Ayuntamiento de Jerez aporta un estudio de la empresa Estudio Agua y Territorio
donde, después de analizar diferentes parámetros relacionados con el turismo en el
municipio de Jerez, recomienda establecer una restricción del ámbito territorial al casco
histórico durante Semana Santa y el periodo estival. De acuerdo con los datos de
ubicación de oferta de alojamientos y recursos turísticos, sería recomendable delimitar
la ZGAT al casco histórico de Jerez durante los meses de julio, agosto y septiembre, así
como durante la Semana Santa (del Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección).
Esto responde a la concentración de recursos culturales, patrimoniales y turísticos en
esta área, que representa el núcleo de la actividad turística del municipio.
Así mismo recomienda la ampliación a todo el término municipal durante eventos de
alta afluencia masiva como el Gran Premio de Motociclismo.
Igualmente se destaca la alta afluencia coincidiendo con los grandes eventos de la
primavera (Semana Santa, Gran Premio de Motociclismo y Feria del Caballo) y durante
los meses de julio, agosto, septiembre y octubre ligados al periodo estival y las fiestas de
la vendimia.
Por todo ello, esta Secretaría General considera justificada la restricción temporal a
los meses de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre así como a la Semana Santa y
al Gran Premio de Motociclismo ya que la declaración de ZGAT limitada a los meses en
los cuales se produce los mayores incrementos de pernoctaciones, excluyendo aquellos
meses en los que no se produce este hecho, protege los intereses comerciales, porque
al permitir un mayor horario de apertura de los establecimientos comerciales en los
períodos de mayor afluencia turística, se fomentan las ventas y por otra parte se garantiza
el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales, al limitar esa apertura a las épocas
del año en las cuales se produce el incremento de las pernoctaciones. También protege
los intereses turísticos y supone una mejora del servicio a los consumidores, al autorizar
éste mayor horario de apertura en las épocas del año en las que aumenta la demanda,
motivada por un incremento de la población.
En relación a la delimitación territorial, en el informe se aportan datos sobre la
concentración de plazas hoteleras en el Casco Histórico, así en dicha área se concentran
casi el 62% de las mismas así como la gran mayoría de monumentos, lugares y bienes de
interés cultural del municipio, por lo que se entiende justificada la delimitación territorial
propuesta en base a los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor.
Noveno. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014 de
14 de enero y el artículo 3.1.f) del Decreto 46/2011 de 1 de marzo, el Consejo Andaluz
de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 27 de junio de 2025, ha sido oído en
el procedimiento de declaración de una ZGAT, en el municipio de Jerez, para el ámbito
territorial, períodos y vigencia recogidos en el Antecedente undécimo.

Undécimo. Con fecha 30 de junio de 2025, la Dirección General de Comercio dicta
propuesta de resolución que notifica al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el mismo
día, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si
lo estima procedente, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 2/2014,
de 14 de enero. Transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324205

Décimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia
de la declaración tendrá carácter indefinido mientras se mantengan las circunstancias
que motivaron la declaración.