3. Otras disposiciones. . (2025/145-41)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se da cumplimiento al artículo 38.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación a la aprobación del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Jaén. Plan de Movilidad Sostenible.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10710/3

2. Consideración en el plan, del estudio ambiental estratégico así como el resultado
de la información pública y de las consultas y la declaración ambiental estratégica.
En 12 julio de 2019, la Dirección General de Movilidad y Transporte de la entonces
Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en calidad de
promotor del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Jaén. Plan de Movilidad
Sostenible, remitió a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, en calidad de
órgano ambiental, la solicitud de inicio del procedimiento, que adjuntaba el Documento
Inicial Estratégico junto con el borrador del plan.
Posteriormente, el órgano ambiental remitió al órgano promotor, en febrero de
2020, el Documento de Alcance, documento que establece las bases para la posterior
elaboración del Estudio Ambiental Estratégico, y trasladó el resultado de las consultas
(octubre-diciembre 2019) llevadas a cabo en esa fase, para su consideración en el
Estudio Ambiental Estratégico que se realizase.
Sobre la base establecida en el citado Documento de Alcance, el órgano promotor
elaboró el Estudio Ambiental Estratégico, que se sometió a los trámites de audiencia e
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324308

4. Se crean en el PTMAJ las infraestructuras y condiciones necesarias para un
transporte sostenible en los nuevos desarrollos urbanos, limitando estrictamente el
espacio dedicado al automóvil y fomentando el desplazamiento a pie y en bicicleta
mediante la creación de zonas peatonalizadas y de calmado de tráfico.
5. Existen medidas específicas para crear y consolidar redes de itinerarios peatonales
y de prioridad peatonal interconectados que faciliten la continuidad del acceso peatonal a
la totalidad del casco urbano.
6. Se propone también en el PTMAJ crear y consolidar redes ciclistas funcionales,
seguras y atractivas interconectadas y en continuidad, que faciliten el acceso en bicicleta
a la totalidad del casco urbano respetando en todo momento la prioridad peatonal.
7. Uno de los objetivos principales del plan es la eliminación de las barreras
arquitectónicas para facilitar la mayor autonomía de grupos dependientes o de movilidad
reducida y garantizar la accesibilidad universal de toda la ciudadanía a las dotaciones
públicas y equipamientos colectivos abiertos al uso público.
8. Se estimulan a base de actuaciones, medidas de gestión de la movilidad para
optimizar el uso del parque automovilístico estacionado y en circulación y promover la
movilidad sostenible: políticas de aparcamiento y de regulación de la velocidad, políticas
de regulación de la carga y descarga, sistemas de peaje urbano, sistemas tarifarios
integrados, sistemas de préstamos de bicicletas, sistemas de carsharing (clubes de
coches compartidos) y carpooling (gestión de viajes compartidos); sistemas de gestión
inteligente; sistemas de señalética e información, etc.
Con la puesta en marcha del plan, se espera que los resultados que se vayan
obteniendo a largo plazo (emisiones de contaminación atmosférica y acústica, congestión
del tráfico, etc.), como así se ha demostrado en el modelo Análisis Coste Beneficio, sean
favorables para que el área metropolitana de Jaén logre la consecución de una movilidad
sostenible.
Por último, ha de tenerse en consideración que, tal como determina la Declaración
Ambiental Estratégica del PTMAJ, el balance global de efectos estratégicos positivos y
negativos es muy favorable, con ausencia de efectos ambientales negativos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que la ejecución del programa de medidas del plan se
realice conforme a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas
en el capítulo 9 del Estudio Ambiental Estratégico.
Estas medidas, que incorporan una serie de recomendaciones a escala estratégica,
no excluirán, en ningún caso, el sometimiento de las actuaciones a los instrumentos de
prevención ambiental a nivel de proyecto que desarrollen el plan posteriormente, ni las
evaluaciones de la viabilidad ambiental a escala de detalle, cuando proceda, lo que se
tendrá muy presente en las fases de ejecución y verificación y control de las inversiones.