3. Otras disposiciones. . (2025/145-42)
Orden de 24 de julio de 2025, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales en el ejercicio presupuestario 2025, para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, así como para el refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10695/5

respectiva Entidad Local correspondiente a la aportación propia destinada en sus
presupuestos para la financiación de las prestaciones básicas de los Servicios Sociales
Comunitarios en el citado ejercicio, de conformidad con el Convenio - Programa suscrito
por la Junta de Andalucía y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (actualmente
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030). La aportación de las
Entidades Locales a la cofinanciación para el refuerzo de los equipos de infancia y familia
no será exigido, quedando a criterio de la Entidad Local la decisión de cofinanciación, y
ello, en consonancia con la potestad que el Acuerdo de 16 de mayo de 2025 del Pleno del
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, dispensa a las Comunidades Autónomas para determinar las aportaciones
de las Entidades Locales en su territorio.
c) Los certificados de intervención serán emitidos teniendo presente que el Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece
en su artículo 4.1.b)6.º como una competencia de intervención, emitir los informes y
certificados en materia económica-financiera y presupuestaria y su remisión a los
órganos que establezca su normativa específica.
d) Los pagos correspondientes a los créditos distribuidos en los anexos, se abonarán
una vez presentados los certificados y cumplimentadas las fichas a las que hace referencia
el apartado b). Además, las propuestas de pago de las transferencias de financiación de
las cuantías contempladas en los Anexos III y IV estarán en todo caso supeditadas a la
realización efectiva por la Administración General del Estado de la oportuna transferencia
de dichos fondos a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. Los remanentes de fondos no comprometidos procedentes tanto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía como de la Administración General del Estado que
al finalizar el ejercicio 2025 se encuentren en poder de las Entidades Locales, seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el
siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes. Además,
los remanentes de fondos destinados a financiar el refuerzo de los equipos de infancia y
familia, serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Entidad Local
en la anualidad siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Sevilla, 24 de julio de 2025
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO

00324293

Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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