3. Otras disposiciones. . (2025/145-42)
Orden de 24 de julio de 2025, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales en el ejercicio presupuestario 2025, para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, así como para el refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10695/4

presupuestaria 1800010000 G/31G/46500/00 01, y 19.957.791,74 euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 1800180000 G/31G/46500/00 S0070, del Presupuesto de la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Asimismo, los créditos
destinados al refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios
Sociales de Atención Primaria ascienden a 2.723.396,51 euros con cargo a las aplicación
presupuestaria 1800010000 G/31G/46507/00 01 y 3.086.186,86 euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 1800180000 G/31G/46507/00 S0725.
Tercero. Las cantidades transferidas para el desarrollo de Prestaciones Básicas
de Servicios Sociales serán destinadas a garantizar la continuidad de los efectivos
personales y funcionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los Servicios
Sociales Comunitarios de Andalucía y específicamente a las contrataciones realizadas
por las Entidades Locales para reforzar los servicios sociales comunitarios en el desarrollo
de las competencias atribuidas en materia de Renta Mínima de Inserción Social.

Quinto. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, procederá a
la liquidación de las transferencias a las que se refieren los anexos de la siguiente forma:
a) Las cantidades correspondientes al ejercicio 2025 serán abonadas por la Dirección
General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos, a propuesta de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad.
b) Para proceder a las transferencias de fondos, en base a lo dispuesto en el
artículo 5.2 del Decreto 203/2002, de 16 de julio, y a las instrucciones remitidas
anualmente por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, las
Entidades Locales deberán:
b.1. Presentar, dentro del primer trimestre del año, las fichas de evaluación del
ejercicio 2024, que a tal efecto se establezcan y faciliten por la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad, relativas a los fondos recibidos para el desarrollo
de prestaciones básicas de los Servicios Sociales Comunitarios (Plan Concertado),
así como a los fondos recibidos para el refuerzo de equipos de atención a la infancia
y la familia (LOPIVI). Junto con las fichas de evaluación, deberán aportar certificados
emitidos por la intervención de la respectiva Entidad Local de que los fondos recibidos del
presupuesto propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los procedentes
de los Presupuestos Generales del Estado, en concepto de financiación de los Servicios
Sociales Comunitarios (prestaciones básicas y refuerzo de los equipos de infancia y
familia), para el mencionado ejercicio, han sido ingresados y destinados a la finalidad
prevista.
b.2. Aportar, dentro del tercer trimestre del año, las fichas de presentación
correspondientes al ejercicio 2025, que a tal efecto se establezcan y faciliten por la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, relativas a los fondos
asignados para el desarrollo de prestaciones básicas de los Servicios Sociales
Comunitarios (Plan Concertado), así como a los fondos asignados para el refuerzo de
equipos de atención a la infancia y la familia (LOPIVI). Junto con la ficha de presentación
del Plan Concertado, deberán aportar certificación emitida por la Intervención de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Las cantidades destinadas al refuerzo de los equipos de infancia y familia de
la Red de Servicios Sociales de Atención Primaria, ubicados en los Servicios Sociales
Comunitarios, financiarán gastos relativos a personal de los equipos (preferentemente
profesionales de la educación social, de la psicología y del trabajo social, y cuando sea
necesario de la abogacía, especializados en casos de violencia sobre la infancia y la
adolescencia), gastos de formación para dotar de competencias a profesionales y gastos
de formación dirigida a las familias, materiales de apoyo a la formación, así como gastos
corrientes y de gestión.