3. Otras disposiciones. . (2025/144-33)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se autoriza la apertura temporal del caladero de chirla (Chamelea gallina) en las zonas de producción de moluscos bivalvos del Golfo de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10641/4

a través de una comunicación indicando esta incidencia en el enlace al Catálogo de
Procedimientos y Servicios indicado en el resuelvo primero. Dicha comunicación para
actualizar la información deberá producirse en el plazo máximo de 24 horas desde que
se produzcan.
5. Para poder iniciar la campaña, todas las embarcaciones deberán estar provistas de
«cajas verdes» operativas antes de las 23:59 del día 1 de agosto.
Octavo. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 5 de la referida
orden, las lonjas y sus centros de expedición asociados de los puertos autorizados,
actuarán como centros de control y de contratación en primera venta y velarán por el
cumplimiento de las medidas establecidas en la presente orden, sin perjuicio del control
y toma de medidas cautelares que corresponde a la Inspección Pesquera de la Junta
de Andalucía y a los cuerpos y fuerzas de seguridad pública. Todo ello, sin perjuicio del
régimen sancionador aplicable que corresponda conforme a la normativa vigente.
Noveno. Para aquellos armadores del Puerto de Sanlúcar de Barrameda que decidan
quedarse amarrados a puerto debido a la escasez de recurso existente en las zonas
de producción más cercanas y el cierre de la zona de producción AND 107. Doñana
Norte, tendrán una reducción proporcional adicional por los días de amarre a la hora
de justificar la actividad para poder acogerse a las ayudas por paralización temporal o
definitiva, recogida en las bases reguladoras de la Orden de 2 de septiembre de 2022,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen
de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal o definitiva de la actividad
pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del
Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada
por la Orden de 22 de mayo de 2024.
Aquellos armadores que decidan mantener amarrados sus buques durante parte o
el periodo completo de la campaña de pesca, deberán realizar una comunicación a la
Dirección General a través del procedimiento establecido en el resuelvo primero de esta
resolución, indicando el periodo efectivo de inactividad voluntaria, admitiendo un único
periodo por el total de la campaña 2025-2026.

Undécimo. El incumplimiento de las condiciones previstas en el resuelvo tercero,
relativo al tiempo de actividad para ejercer el marisqueo será sancionado conforme
al artículo 103.10 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento, y control de
la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, como incumplimiento de las
condiciones establecidas en la autorización.
El incumplimiento de las condiciones previstas en el resuelvo quinto, relativo a la
prohibición para ejercer el marisqueo con rastro remolcado en la zona situada a menos
de 50 metros del veril cero o cero hidrográfico, en el caso de que la embarcación navegue
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324239

Décimo. En el ámbito de las competencias de esta Administración Autonómica, y
conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
respecto a las relaciones de las personas físicas con las Administraciones, los actos
administrativos que se dicten durante la tramitación del procedimiento se notificarán de
forma individual, en la dirección electrónica habilitada única.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento enviará un aviso
informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la
persona interesada que esta haya comunicado en su solicitud informándole de la
puesta a disposición de la notificación en la Sede Electrónica de la Administración u
Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única, en los términos
establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de práctica de
este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.