3. Otras disposiciones. . (2025/144-33)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se autoriza la apertura temporal del caladero de chirla (Chamelea gallina) en las zonas de producción de moluscos bivalvos del Golfo de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10641/3

Séptimo. 1. Los dispositivos de localización vía satélite denominado «Caja Verde» no
podrán ser objeto de manipulaciones no autorizadas ni de acciones que pudieran dañar,
alterar o interferir en su correcto funcionamiento. En este sentido, se entenderá que la
«Caja Verde» no funciona correctamente cuando las personas armadoras y/o propietarias
de los buques pesqueros reciban una comunicación, mediante SMS al número de teléfono
móvil aportado conforme al resuelvo primero de la Resolución de 27 de abril de 2023,
de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se emplaza a los propietarios
y/o armadores de las embarcaciones marisqueras con arte de rastro y draga hidráulica,
dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía con puerto
base en el litoral del Golfo de Cádiz registradas en la sección segunda, a fin de que aporten
sus datos de contacto, que indique el funcionamiento defectuoso o incorrecto de la «Caja
Verde». En estos casos, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA)
procederá conforme a lo establecido en el apartado 3, no pudiendo efectuar la salida de
puerto hasta la subsanación de dicha incidencia por parte de los servicios de la AGAPA.
Las personas armadoras y/o propietarias de los buques pesqueros tienen la
obligación de informar sobre cualquier anomalía observada en la «Caja Verde» instalada
en la embarcación, a través de una comunicación indicando esta incidencia, usando el
formulario disponible en el enlace al Catálogo de Procedimientos y Servicios indicado en
el resuelvo primero, el cual será adaptado a los supuestos recogidos en el presente Plan
de Pesca.
2. Las personas responsables de los buques pesqueros deberán facilitar al personal
autorizado por la Consejería competente en materia de marisqueo, la realización
de los trabajos de instalación y mantenimiento de las Cajas Verdes. Asimismo, serán
responsables de garantizar el suministro eléctrico para el funcionamiento de las mismas.
3. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, en virtud de lo previsto en
el artículo 7.b).3.º del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba los Estatutos
de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), verificará que la
caja verde se encuentra operativa. En caso contrario, notificará esa circunstancia a los
responsables de las embarcaciones, conforme a lo establecido en el punto séptimo del
presente plan de pesca, lo que implicará la imposibilidad del ejercicio de la actividad
pesquera hasta la subsanación de dicha incidencia.
4. La subsanación de la incidencia referida en el apartado anterior deberá efectuarse
por la citada Agencia en un período máximo de 2 días hábiles. La persona titular de la
embarcación deberá comparecer en el puerto, el día y a la hora a la que se le convoque
para ello. La información sobre los datos de contacto deberá mantenerse actualizada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324239

La talla mínima de captura para la chirla durante la próxima campaña será de 24 mm,
concretamente hasta el 31 de enero de 2026, conforme a la habilitación normativa
establecida en la disposición adicional quinta de la citada Orden de 22 de febrero de 2018.
No obstante, lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 22 de febrero de 2018 y
de conformidad con lo establecido en el anexo de la misma, se admitirá un margen de
tolerancia del 20% de individuos de talla inferior a 24 mm, una vez realizado el pesado y
cribado de la misma, hasta el 31 de enero de 2026.
Este margen de tolerancia se mantendrá durante toda la cadena de comercialización
para cada una de las partidas y lotes que deriven de cada partida originaria procedente
de la descarga del buque.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, queda prohibida la captura
dirigida, mantenimiento a bordo, transbordo o desembarque de ejemplares de chirla que
no alcancen la talla mínima reglamentariamente establecida. El proceso de cribado y
selección de capturas deberá realizarse inmediatamente después del izado del arte y
las capturas accidentales de ejemplares de talla inferior a la reglamentaria deberán ser
devueltas inmediatamente al mar en zona de producción para asegurar la viabilidad y
supervivencia de los ejemplares devueltos.