3. Otras disposiciones. . (2025/144-41)
Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan las directrices del plan de gestión adaptativa de la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en Andalucía durante la temporada de caza 2025-2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10632/6
4. Será en todo caso obligatorio el uso de la aplicación móvil gratuita «Precinto
Digital de Caza» para los titulares de cotos de caza con cupo asignado, así como para
las personas cazadoras que pretendan ejercer la caza de la tórtola europea en alguno
o algunos de los cotos autorizados. Los cotos que figuran en el Anexo I y que hayan
aportado la dirección de correo electrónico a la Dirección General de Política Forestal
y Biodiversidad, de acuerdo con el apartado tercero de la Resolución de 25 de junio de
2025, por la que se publica la lista provisional de cotos donde se autorizará la caza de
la tórtola europea (Streptopelia turtur) y el cupo provisional asignado dentro del Plan de
gestión adaptativa de la caza de esta especie en Andalucía para la temporada de caza
2025-2026, serán registrados en la aplicación con su cupo correspondiente. El titular de
cada uno de estos cotos o en su caso, su representante o persona autorizada, deberá
autorizar y asignar el cupo correspondiente a cada una de las personas cazadoras
que pretendan ejercer la caza de la tórtola en sus respectivos cotos. Asignados estos
cupos individuales, cada persona cazadora deberá generar sus precintos digitales con
las capturas realizadas, siendo accesible este precinto digital en forma de QR tanto
para titulares de cotos como para los agentes de la autoridad a efectos de control del
cumplimiento del cupo de capturas. El precintado digital de las tórtolas abatidas deberá
realizarse una vez finalizada la actividad y enfundada el arma, y en todo caso antes de
desplazarse a otro lugar del coto o fuera del mismo. Todos los ejemplares de tórtola
abatidos deberán ser retirados del medio, salvo imposibilidad de acceso a los mismos, y
precintados digitalmente.
Segundo. Conforme al artículo 3 de la Orden de 5 de julio de 2018, modificado por la
Orden de 29 de junio de 2022, los titulares de los cotos del listado establecido en el Anexo
I de esta resolución deberán remitir a la Delegación Territorial competente en materia de
caza de la provincia correspondiente a su terreno cinegético, informe de capturas de la
media veda, de todas las especies y modalidades practicadas, antes del 1 de octubre de
la temporada en curso. El cumplimiento de esta obligación se establece en desarrollo de
la obligación establecida de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento de Ordenación de
la Caza en Andalucía, respecto de la memoria anual de actividades cinegéticas, de la que
se considera un previo extracto de la misma.
Tercero. Por parte de agentes de la autoridad se ejecutará un plan de inspecciones
a lo largo de toda la media veda para verificar el cumplimiento de las condiciones
establecidas en el apartado primero. Serán objeto de inspección tanto cotos incluidos en
el Anexo I de esta resolución, como otros cotos no autorizados para la caza de la tórtola
europea en la temporada cinegética 2025-2026.
Quinto. La adopción de medidas de gestión de hábitats para la mejora poblacional de
la tórtola europea durante la temporada cinegética 2025-2026 podrá ser tenido en cuenta
en la asignación de posibles futuros cupos de captura de esta especie en la siguiente
temporada de caza 2026-2027, dentro del plan de gestión adaptativa de la caza de esta
especie. Este esfuerzo de adopción de medidas de gestión de hábitats deberá basarse
en la existencia en cada coto de caza de, al menos, dos de las medidas de gestión de
hábitats favorables para la especie contempladas en el catálogo priorizado de medidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324230
Cuarto. En el Anexo II de esta resolución se incluye el listado de cotos de caza cuyos
titulares presentaron alegaciones al listado publicado en la Resolución de 25 de junio de
2025, por la que se publica la lista provisional de cotos donde se autorizará la caza de
la tórtola europea (Streptopelia turtur) y el cupo provisional asignado dentro del Plan de
gestión adaptativa de la caza de esta especie en Andalucía para la temporada de caza
2025-2026, y que una vez estudiadas las referidas alegaciones, no han sido autorizados
para cazar la tórtola europea.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10632/6
4. Será en todo caso obligatorio el uso de la aplicación móvil gratuita «Precinto
Digital de Caza» para los titulares de cotos de caza con cupo asignado, así como para
las personas cazadoras que pretendan ejercer la caza de la tórtola europea en alguno
o algunos de los cotos autorizados. Los cotos que figuran en el Anexo I y que hayan
aportado la dirección de correo electrónico a la Dirección General de Política Forestal
y Biodiversidad, de acuerdo con el apartado tercero de la Resolución de 25 de junio de
2025, por la que se publica la lista provisional de cotos donde se autorizará la caza de
la tórtola europea (Streptopelia turtur) y el cupo provisional asignado dentro del Plan de
gestión adaptativa de la caza de esta especie en Andalucía para la temporada de caza
2025-2026, serán registrados en la aplicación con su cupo correspondiente. El titular de
cada uno de estos cotos o en su caso, su representante o persona autorizada, deberá
autorizar y asignar el cupo correspondiente a cada una de las personas cazadoras
que pretendan ejercer la caza de la tórtola en sus respectivos cotos. Asignados estos
cupos individuales, cada persona cazadora deberá generar sus precintos digitales con
las capturas realizadas, siendo accesible este precinto digital en forma de QR tanto
para titulares de cotos como para los agentes de la autoridad a efectos de control del
cumplimiento del cupo de capturas. El precintado digital de las tórtolas abatidas deberá
realizarse una vez finalizada la actividad y enfundada el arma, y en todo caso antes de
desplazarse a otro lugar del coto o fuera del mismo. Todos los ejemplares de tórtola
abatidos deberán ser retirados del medio, salvo imposibilidad de acceso a los mismos, y
precintados digitalmente.
Segundo. Conforme al artículo 3 de la Orden de 5 de julio de 2018, modificado por la
Orden de 29 de junio de 2022, los titulares de los cotos del listado establecido en el Anexo
I de esta resolución deberán remitir a la Delegación Territorial competente en materia de
caza de la provincia correspondiente a su terreno cinegético, informe de capturas de la
media veda, de todas las especies y modalidades practicadas, antes del 1 de octubre de
la temporada en curso. El cumplimiento de esta obligación se establece en desarrollo de
la obligación establecida de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento de Ordenación de
la Caza en Andalucía, respecto de la memoria anual de actividades cinegéticas, de la que
se considera un previo extracto de la misma.
Tercero. Por parte de agentes de la autoridad se ejecutará un plan de inspecciones
a lo largo de toda la media veda para verificar el cumplimiento de las condiciones
establecidas en el apartado primero. Serán objeto de inspección tanto cotos incluidos en
el Anexo I de esta resolución, como otros cotos no autorizados para la caza de la tórtola
europea en la temporada cinegética 2025-2026.
Quinto. La adopción de medidas de gestión de hábitats para la mejora poblacional de
la tórtola europea durante la temporada cinegética 2025-2026 podrá ser tenido en cuenta
en la asignación de posibles futuros cupos de captura de esta especie en la siguiente
temporada de caza 2026-2027, dentro del plan de gestión adaptativa de la caza de esta
especie. Este esfuerzo de adopción de medidas de gestión de hábitats deberá basarse
en la existencia en cada coto de caza de, al menos, dos de las medidas de gestión de
hábitats favorables para la especie contempladas en el catálogo priorizado de medidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324230
Cuarto. En el Anexo II de esta resolución se incluye el listado de cotos de caza cuyos
titulares presentaron alegaciones al listado publicado en la Resolución de 25 de junio de
2025, por la que se publica la lista provisional de cotos donde se autorizará la caza de
la tórtola europea (Streptopelia turtur) y el cupo provisional asignado dentro del Plan de
gestión adaptativa de la caza de esta especie en Andalucía para la temporada de caza
2025-2026, y que una vez estudiadas las referidas alegaciones, no han sido autorizados
para cazar la tórtola europea.