Disposiciones generales. . (2025/144-1)
Orden de 23 de julio de 2025, por la que se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10608/4

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118.1
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, así como por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección
Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, y al amparo de las competencias atribuidas
por la legislación vigente,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen
de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción
Laboral.
Se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia
no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral, en los
siguientes términos:

Dos. El apartado 3.c) del cuadro resumen queda redactado del siguiente modo:
«c) Reglamento Delegado (UE) 2023/1676 de la Comisión, de 7 de julio de 2023,
por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo relativo a la definición de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos
fijos y financiación no vinculada a los costes para el reembolso de gastos a los Estados
miembros por parte de la Comisión».
Tres. El apartado 5.a.2 del cuadro resumen queda redactado del siguiente modo:
«2. Las entidades beneficiarias solicitarán la subvención para la realización de los
proyectos personalizados hasta el límite de 200 Proyectos Integrales en el caso de actuar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324206

Uno. El apartado 2.a.4.a) del cuadro resumen queda redactado del siguiente modo:
«4. A efectos de este programa, serán personas destinatarias:
a) Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas
en el Servicio Andaluz de Empleo pertenecientes a colectivos vulnerables. Se entiende
por colectivos vulnerables aquéllos con especiales dificultades de acceso al mercado de
trabajo, en concreto los siguientes:
1.º Personas con discapacidad. Tendrán la consideración de personas con
discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual
o superior al 33 por ciento.
2.º Personas en desempleo de larga duración. Se considerarán personas
desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido en situación de
desempleo durante doce meses dentro de los dieciocho meses anteriores al momento en
que inicien su participación en el proyecto.
3.º Personas mayores de 45 años.
4.º Personas migrantes.
5.º Personas en situación de exclusión social. A estos efectos, se considerarán en
situación de exclusión social aquellas personas pertenecientes a los colectivos descritos
en el artículo 3.3 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los
Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.
6.º Personas perceptoras de prestaciones, subsidio por desempleo o Renta Activa de
Inserción.
7.º Personas mayores de 52 años en desempleo de larga duración.
8.º Otros colectivos definidos como vulnerables ante el empleo por la normativa
autonómica, estatal en el marco del desarrollo y ejecución de la programación del
Fondo Social Europeo Plus (FSE+), que deberán concretarse en la convocatoria».