3. Otras disposiciones. . (2025/143-42)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Revisión financiera de determinadas áreas del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía (Sevilla). Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA
A21.

página 10532/26

Las generaciones de créditos, que totalizan 324.995,10 € y que se han realizado con otros incumplimientos de normativa contable y presupuestaria, distinta de la referida en el art. 169.6
del TRLRHL, se encuentran identificados en el cuadro nº 10. (§ 19)

Expediente

Importe

1064/2021

273.909,46

1494/2021

34.000,00

750/2021
750/2021
750/2021

4.400,00
4.153,05
2.306,84
10.859,89
750/2021
4.133,75
1064/2021
1.092,00
5.225,75
750/2021
1.000,00
TOTAL
324.995,10
Fuente: elaboración propia

A22.

Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025

Incumplimiento
El reconocimiento del derecho es posterior a la aprobacion de la modificación presupuestaria (art.
181.b) del TRLRHL, en los términos del art. 44.b) del RD 500/1990)
Incumplimiento del principio de ejecutividad de los actos administrativos (arts. 38 y 39 PLAC) y
omisión de trámites esenciales del procedimiento (BEP12. Generación de créditos por ingresos)
Ingreso devengado en ejercicios anteriores a 2023
Ingreso devengado en ejercicios anteriores a 2021
Ingreso devengado en ejercicios anteriores a 2022
Tipo de ingreso no previsto en el art. 181 del TRLRHL
Tipo de ingreso no previsto en el art. 181 del TRLRHL
Error aritmético en la totalización del ingreso
cuadro nº 10

En el expediente nº 1064/2021 se ha hallado una generación de créditos por 273.909,46 € derivada de una operación de enajenación de bienes de la Entidad Local aprobada por la Alcaldía
el 16 de julio de 2021, que carece de la financiación requerida por el art. 181.b) del TRLRHL, en
los términos del art. 44.b) del RD 500/1990.
Según la contabilidad, esta modificación carecería en su totalidad de la financiación requerida
por el art. 181.b) del TRLRHL, en los términos del art. 44.b) del RD 500/1990, dado que el reconocimiento de los derechos de cobro se ha producido en fechas posteriores a la aprobación de
la modificación. Así, el subconcepto (600.00): venta de terrenos registra un reconocimiento de
derechos el 8 de agosto por 22.658,93 €, otro el 4 de noviembre por 22.658,93 € y un tercero el
30 de diciembre por 226.485,38 €.
Es preciso advertir, en cualquier caso, que el total de tales derechos reconocidos asciende a
271.803,24 € y que es inferior, por tanto, en 2.106,22 € al importe de la modificación aprobada.
Por otro lado, con respecto a la documentación justificativa de la enajenación de las parcelas, lo
que consta en el expediente es un Decreto de Alcaldía por el que se acuerda incoar el 23 de julio
de 2020 un procedimiento para la enajenación de parcelas del S.U.R-2 por 150.977,93 € y otro
de 8 de junio de 2021, por el que se resuelve enajenar parcelas del S.U.R.-3 del PGOU por
90.635,72 €, lo que hace un total de 241.613,65 €. Esta cuantía es inferior en 32.295,81 € a la de
la modificación tramitada.

00324130

Finalmente, según preceptúa el art. 44.b) del RD 500/1990, la disponibilidad de los créditos generados por este tipo de ingresos queda condicionada a la efectiva recaudación de los derechos.
Hay un cobro de 22.658,93 € contabilizado el 5 de julio de 2021 y otro de 22.658,93 € registrado
el 30 de diciembre, lo que totaliza 45.317,86 €; ello significa, en primer lugar, que la Entidad
Local no podría disponer en 2021 de los créditos modificados en la aplicación presupuestaria

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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