3. Otras disposiciones. . (2025/143-34)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento denominado Cerro de la Merced, en Cabra (Córdoba).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10496/5

postrimerías del siglo III a.C. hasta la conquista romana. Es posible que el complejo fuera, ya
a fines del siglo III a.C., la sede del poder de un ‘señor de la guerra’, o de un noble íbero, cuya
relación con el cercano oppidum de Igabrum (Cabra), está por precisar.
Entre los años 210-190 a.C. el complejo aristocrático fue concienzudamente destruido,
siendo sus imponentes esquinas demolidas en su totalidad para impedir la reconstrucción.
Todavía durante unas décadas se utilizaron las ruinas para una ocupación precaria,
pero con la consolidación del poder de Roma, el complejo del Cerro de la Merced fue
abandonado durante la Antigüedad.
Ya en época emiral islámica (siglos IX-X d.C.) el sitio tuvo una reocupación con la
construcción sobre las ruinas anteriores de una torre cilíndrica, posiblemente controlando
el paso interior de las Sierras Subbéticas, pero esta atalaya no perduró mucho.
A mediados del siglo XVII buscadores de tesoros excavaron buscando las «riquezas
de los moriscos», como queda atestiguado por la existencia de grandes zanjas en las que
se encontró una moneda de vellón resellada de los Austrias.

VÉRTICES
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18

X
377516,477
377515,432
377514,262
377492,120
377468,368
377431,330
377412,811
377363,092
377326,054
377304,113
377282,977
377283,782
377307,535
377346,988
377384,630
377444,816
377469,777
377499,971

Y
4146797,017
4146814,335
4146833,652
4146878,138
4146907,325
4146926,649
4146930,272
4146911,955
4146890,819
4146864,450
4146818,152
4146790,676
4146741,460
4146726,766
4146725,558
4146738,038
4146746,291
4146766,823

La delimitación como Zona Arqueológica afecta a las siguientes parcelas:
- Parcela 58 - Polígono 023 (de forma parcial).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324094

IV. Delimitación del Bien.
La delimitación de la Zona Arqueológica del Cerro de la Merced cuenta con una
extensión total de 35.895 m², la cual ha sido definida siguiendo criterios geomorfológicos,
topográficos y arqueológicos.
Las estructuras arqueológicas ocupan toda la cumbre y parte superior de las laderas
del cerro, por encima de la cota de 673 metros. A esto hay que añadir, que es probable que
en las empinadas laderas existan estructuras relacionadas con la ocupación superior y
que aún no han sido detectadas como, por ejemplo, caminos de acceso, aterrazamientos
o puntos de extracción de material. Además, por el lado suroeste, la delimitación incluye
una galería subterránea artificial de unos 13 metros de longitud, con un posible uso para
actividades de «búsqueda de tesoros».
Los límites geográficos vienen marcados en su lado sur por el cauce del arroyo de
Jarcas y en sus restantes lados por las cotas donde se produce un fuerte aumento del
grado de la pendiente.
Los siguientes vértices marcan la delimitación concreta del yacimiento: