3. Otras disposiciones. . (2025/143-34)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento denominado Cerro de la Merced, en Cabra (Córdoba).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10496/2

relevancia histórica en el lugar. Sin embargo, y con diferencia, el periodo más relevante
de ocupación es la época ibérica, entre los siglos V y II a.C.
En la cima del Cerro de la Merced se construyeron, entre los siglos V y II a.C., una
serie de estructuras arquitectónicas complejas, acompañadas de espacios aterrazados,
rampas y escalinatas, concebidas para ser vistas desde el llano, como elementos de
representación y ostentación; fueron levantadas para ser muy visibles desde la ruta que
conecta la Campiña del sur de Córdoba con el interior de las Sierras Subbéticas.
Durante el periodo citado se sucedieron varias etapas constructivas de extraordinaria
monumentalidad y relevancia arquitectónica, configurando una tipología arquitectónica
de gran singularidad.
En la fase más antigua, y tras allanar la cima del cerro, se alzó un monumento de
sillería decorado con cornisas y relieves vegetales de gran calidad; estas piezas serían
posteriormente reutilizadas en los muros de una fase posterior. En el mismo ámbito
cronológico se levantó un gran edificio de planta cuadrada que pudo tener función cultual.
Este edificio monumental fue profundamente remodelado en una fase posterior,
engrosando sus muros perimetrales con un aparejo ciclópeo, compartimentando su
interior y añadiéndole una segunda planta; formando parte de un gran complejo que
incluye una terraza perimetral contenida en la ladera por muros ciclópeos, edificios
secundarios y una excepcional escalinata de piedra.
El estado de conservación del edificio principal es magnífico a la vez que delicado, con
alzados en adobe sobrealzando grandes zócalos de piedra que a menudo sobrepasan los
dos metros de altura, y en algún punto llegan casi a los cuatro, y mostrando las hiladas
de mechinales a unos dos metros de altura que indican la segunda planta. Los materiales
hallados en las excavaciones realizadas (armas, elementos de indumentaria, cerámica
importada ática y helenística, vasos de mesa y de almacenamiento, molinos, elementos
de producción artesanal, etc.) evidencian las actividades realizadas en el lugar.
Ambos edificios, en su cronología, disposición y volumen no tienen paralelos cercanos
en la Alta Andalucía, pero remiten a precedentes del período Orientalizante Tardío en el
Bajo Guadalquivir o Extremadura, y también en el Levante Peninsular.
Este complejo constructivo fue destruido a conciencia en el momento de la conquista
romana, documentándose evidencias de ocupación en época medieval islámica y
posteriormente expolios en el siglo XVII.
La larga historia del yacimiento, la novedad tipológica y singularidad de sus edificios
ibéricos, la riqueza de los materiales y la conservación absolutamente excepcional
del conjunto arquitectónico justifican la conveniencia de proceder a la protección del
complejo.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Bienes
Culturales y del informe favorable a la inscripción de la referida Zona Arqueológica por
parte de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de esta Delegación Territorial, en
sesión celebrada el día 28 de enero de 2022.
RESU ELVO

Segundo. Delimitar provisionalmente un entorno que permita controlar las alteraciones
que pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación y
estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324094

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona
Arqueológica, del yacimiento denominado Cerro de la Merced, en Cabra (Córdoba), cuya
descripción y delimitación figuran en el anexo a la presente resolución.