3. Otras disposiciones. . (2025/140-33)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de junio de 2025, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación Puntual de elementos del PGOU relativa a la Cooperativa Olivarera San Sebastián», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 25 de abril de 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10248/22
MEDIDAS EN RELACIÓN CON LAS VÍAS PECUARIAS.
La vía pecuaria «Vereda de camino Viejo de Granada» se sitúa en las proximidades
de la actuación. El deslinde de esta vía pecuaria, que se encuentra en vigor, se ha
realizado mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Red de
Espacios Naturales de fecha 14 de noviembre de 2008. Esta vía pecuaria forma parte de
la Red Verde Europea Mediterránea (REDVERMED).
MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA CALIDAD DEL AIRE.
Al estar prevista una ampliación por modernización de la almazara, en el preceptivo
trámite de autorización ambiental unificada se procederá a requerir, entre otros
documentos que procedan, el correspondiente estudio acústico establecido en el
artículo 42 del Decreto 6/2012, de 17 de enero.
MEDIDAS CAUTELARES PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN
Y DEMOLICIÓN (RCD).
En el caso de los RCD se promoverá un tratamiento acorde con el Capítulo 1 del
Título V del Decreto 73/2012. A tal efecto se consideran residuos inertes los así definidos
en el artículo 2.b) de R.O. 1481/2001.
MEDIDAS PARA LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES Y FOSAS
SÉPTICAS NO DOMÉSTICAS.
Atendiendo al artículo 17.1.b) del Decreto 73/ 2012, serán objeto de inscripción en
registro y comunicación previa al inicio de la actividad las estaciones depuradoras de
aguas residuales urbanas e industriales, así como las fosas sépticas y otras instalaciones
de depuración similar en actividades no domésticas que generen residuos de lodos de
depuración que no tengan la consideración de residuos peligrosos, sin limitación de la
cantidad de estos producida.
En el caso de que se apliquen los lodos residuales de depuración, una vez estabilizados,
a la agricultura, se hará de acuerdo al R.D. 1310/1990 y Orden AAA/1072/ 2013, así como
el R.D. 506/ 20 13, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
MEDIDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS MEDIANTE DEPÓSITO A VERTEDERO.
En el caso de que se generen residuos como consecuencia de la actuación cuyo
destino sea la eliminación mediante depósito en vertedero, el vertedero en cuestión
deberá ajustarse a lo dispuesto en el R.D. 1481/2001, y muy especialmente a los criterios
del Anexo l. Requisitos generales para toda clase de vertederos y muy especialmente los
relativos a las impermeabilidades de la zona de implantación.
Bajo ninguna circunstancia podrán depositarse residuos en vertederos no legales,
quedando fuera de la ley el depósito en lugares distintos a vertederos autorizados de
acuerdo con la normativa sectorial vigente. Los vertederos y escombreras ilegales
existentes deben de clausurarse y sellarse, dando traslado de ello a esta Delegación
Territorial.
MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA AMPLIACIÓN POR MODERNIZACIÓN DE LA ALMAZARA.
Málaga 14 de julio de 2025.- La Delegada, María Rosa Morales Serrano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323846
Por tanto, en el caso de que se proceda a la modernización y ampliación de las
instalaciones de la almazara, el titular de las mismas deberá solicitar Autorización
Ambiental Unificada a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 356/ 2010, de 3 de agosto. Así
mismo se procederá a requerir, entre otros documentos que procedan, el correspondiente
estudio acústico establecido en el artículo 42 del Decreto 6/2012, de 17 de enero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10248/22
MEDIDAS EN RELACIÓN CON LAS VÍAS PECUARIAS.
La vía pecuaria «Vereda de camino Viejo de Granada» se sitúa en las proximidades
de la actuación. El deslinde de esta vía pecuaria, que se encuentra en vigor, se ha
realizado mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Red de
Espacios Naturales de fecha 14 de noviembre de 2008. Esta vía pecuaria forma parte de
la Red Verde Europea Mediterránea (REDVERMED).
MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA CALIDAD DEL AIRE.
Al estar prevista una ampliación por modernización de la almazara, en el preceptivo
trámite de autorización ambiental unificada se procederá a requerir, entre otros
documentos que procedan, el correspondiente estudio acústico establecido en el
artículo 42 del Decreto 6/2012, de 17 de enero.
MEDIDAS CAUTELARES PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN
Y DEMOLICIÓN (RCD).
En el caso de los RCD se promoverá un tratamiento acorde con el Capítulo 1 del
Título V del Decreto 73/2012. A tal efecto se consideran residuos inertes los así definidos
en el artículo 2.b) de R.O. 1481/2001.
MEDIDAS PARA LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES Y FOSAS
SÉPTICAS NO DOMÉSTICAS.
Atendiendo al artículo 17.1.b) del Decreto 73/ 2012, serán objeto de inscripción en
registro y comunicación previa al inicio de la actividad las estaciones depuradoras de
aguas residuales urbanas e industriales, así como las fosas sépticas y otras instalaciones
de depuración similar en actividades no domésticas que generen residuos de lodos de
depuración que no tengan la consideración de residuos peligrosos, sin limitación de la
cantidad de estos producida.
En el caso de que se apliquen los lodos residuales de depuración, una vez estabilizados,
a la agricultura, se hará de acuerdo al R.D. 1310/1990 y Orden AAA/1072/ 2013, así como
el R.D. 506/ 20 13, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
MEDIDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS MEDIANTE DEPÓSITO A VERTEDERO.
En el caso de que se generen residuos como consecuencia de la actuación cuyo
destino sea la eliminación mediante depósito en vertedero, el vertedero en cuestión
deberá ajustarse a lo dispuesto en el R.D. 1481/2001, y muy especialmente a los criterios
del Anexo l. Requisitos generales para toda clase de vertederos y muy especialmente los
relativos a las impermeabilidades de la zona de implantación.
Bajo ninguna circunstancia podrán depositarse residuos en vertederos no legales,
quedando fuera de la ley el depósito en lugares distintos a vertederos autorizados de
acuerdo con la normativa sectorial vigente. Los vertederos y escombreras ilegales
existentes deben de clausurarse y sellarse, dando traslado de ello a esta Delegación
Territorial.
MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA AMPLIACIÓN POR MODERNIZACIÓN DE LA ALMAZARA.
Málaga 14 de julio de 2025.- La Delegada, María Rosa Morales Serrano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323846
Por tanto, en el caso de que se proceda a la modernización y ampliación de las
instalaciones de la almazara, el titular de las mismas deberá solicitar Autorización
Ambiental Unificada a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 356/ 2010, de 3 de agosto. Así
mismo se procederá a requerir, entre otros documentos que procedan, el correspondiente
estudio acústico establecido en el artículo 42 del Decreto 6/2012, de 17 de enero.