3. Otras disposiciones. . (2025/140-33)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de junio de 2025, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación Puntual de elementos del PGOU relativa a la Cooperativa Olivarera San Sebastián», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 25 de abril de 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10248/21
OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACIÓN.
El objeto de la presente Innovación de planeamiento es el cambio de clasificación de
suelo de no urbanizable a urbano de una parte de la propiedad y el cambio de calificación
de residencial a industrial de todo el ámbito.
Además, debido a que el municipio de Alcaucín no tiene ordenanzas particulares
de edificación de uso industrial, se incluyen las mismas en la presente Innovación de
planeamiento.
No obstante, a esta actuación no le será de aplicación la superficie de parcela mínima
establecida en dichas ordenanzas industriales. Se deberá circunscribir al mantenimiento
de la unidad parcelaria existente, no pudiendo realizarse segregaciones que incrementen
el número de parcelas.
El Molino de San Sebastián, incluido en el ámbito, está definido como Recurso
Cultural de Interés Territorial por el POTAX.
CONSIDERACIONES
HIDRÁULICO.
RELATIVAS
A
LA
PROTECCIÓN
DEL
DOMINIO
PÚBLICO
En relación con los cauces, la zona objeto de la innovación está comprendida entre
el ZCl1 «Río Seco y ZCI2 Río Alcaucín», de los que se deberá garantizar su continuidad
ecológica, de forma que no se podrá prever acciones sobre ellos que constituyan o
puedan constituir una degradación de los mismos.
El ámbito de la Modificación de Elementos no afecta a los propios cauces enunciados,
no obstante de forma general deberá dar un tratamiento respetuoso a sus riberas y
márgenes así como a las aguas que circulan por ellos, de forma que el medio ambiente
hídrico no sea alterado; a la vez que se favorezca la identidad territorial, la función natural
de los cauces y la conservación y mejora de la biodiversidad acuática y de las especies
asociadas. En los casos que exista una degradación del mismo se adoptarán las medidas
necesarias para su recuperación.
Por encontrase este ámbito dentro de la franja de 100 m de anchura de Zona de
Policía, contados horizontalmente a partir del límite del dominio público hidráulico, se
deberá indicar y resaltar expresamente las alteraciones sustanciales del relieve natural
del terreno, las extracciones de áridos, construcciones de todo tipo, obstáculos para la
corriente o degradación o deterioro del dominio público hidráulico.
El Planeamiento que se programe debe contribuir al mantenimiento y conservación
de la vegetación de ribera, incluso a la reforestación de aquellas zonas singulares, por
lo que debe identificarlas. Los espacios fluviales constituyen formaciones de elevado
valor ecológico, principalmente por albergar especies de flora y fauna, comunidades y
hábitats de elevada singularidad, que contribuyen a la diversificación del paisaje a la
vez que protegen los terrenos adyacentes al cauce de la erosión fluvial, proporcionando
estabilidad.
MEDIDAS CAUTELARES PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.
En caso de que se produjese algún tipo de hallazgo casual de presumible carácter
arqueológico o histórico con motivo de las obras o a consecuencia de los movimientos de
tierras vinculados a la misma, la empresa o personas encargadas de los trabajos tendría
que ponerlo, de inmediato, en conocimiento de esta Delegación Territorial, en aplicación
del art. 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
La edificación que alberga en la actualidad el Molino de San Sebastián es una
edificación de interés etnológico, teniendo la consideración de recurso cultural de interés
territorial en el POTAX. Por ello le es de aplicación su normativa de protección del
patrimonio cultural: Artículos 85 y 90.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323846
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ETNOLÓGICO DE INTERÉS.
BOJA
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10248/21
OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACIÓN.
El objeto de la presente Innovación de planeamiento es el cambio de clasificación de
suelo de no urbanizable a urbano de una parte de la propiedad y el cambio de calificación
de residencial a industrial de todo el ámbito.
Además, debido a que el municipio de Alcaucín no tiene ordenanzas particulares
de edificación de uso industrial, se incluyen las mismas en la presente Innovación de
planeamiento.
No obstante, a esta actuación no le será de aplicación la superficie de parcela mínima
establecida en dichas ordenanzas industriales. Se deberá circunscribir al mantenimiento
de la unidad parcelaria existente, no pudiendo realizarse segregaciones que incrementen
el número de parcelas.
El Molino de San Sebastián, incluido en el ámbito, está definido como Recurso
Cultural de Interés Territorial por el POTAX.
CONSIDERACIONES
HIDRÁULICO.
RELATIVAS
A
LA
PROTECCIÓN
DEL
DOMINIO
PÚBLICO
En relación con los cauces, la zona objeto de la innovación está comprendida entre
el ZCl1 «Río Seco y ZCI2 Río Alcaucín», de los que se deberá garantizar su continuidad
ecológica, de forma que no se podrá prever acciones sobre ellos que constituyan o
puedan constituir una degradación de los mismos.
El ámbito de la Modificación de Elementos no afecta a los propios cauces enunciados,
no obstante de forma general deberá dar un tratamiento respetuoso a sus riberas y
márgenes así como a las aguas que circulan por ellos, de forma que el medio ambiente
hídrico no sea alterado; a la vez que se favorezca la identidad territorial, la función natural
de los cauces y la conservación y mejora de la biodiversidad acuática y de las especies
asociadas. En los casos que exista una degradación del mismo se adoptarán las medidas
necesarias para su recuperación.
Por encontrase este ámbito dentro de la franja de 100 m de anchura de Zona de
Policía, contados horizontalmente a partir del límite del dominio público hidráulico, se
deberá indicar y resaltar expresamente las alteraciones sustanciales del relieve natural
del terreno, las extracciones de áridos, construcciones de todo tipo, obstáculos para la
corriente o degradación o deterioro del dominio público hidráulico.
El Planeamiento que se programe debe contribuir al mantenimiento y conservación
de la vegetación de ribera, incluso a la reforestación de aquellas zonas singulares, por
lo que debe identificarlas. Los espacios fluviales constituyen formaciones de elevado
valor ecológico, principalmente por albergar especies de flora y fauna, comunidades y
hábitats de elevada singularidad, que contribuyen a la diversificación del paisaje a la
vez que protegen los terrenos adyacentes al cauce de la erosión fluvial, proporcionando
estabilidad.
MEDIDAS CAUTELARES PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.
En caso de que se produjese algún tipo de hallazgo casual de presumible carácter
arqueológico o histórico con motivo de las obras o a consecuencia de los movimientos de
tierras vinculados a la misma, la empresa o personas encargadas de los trabajos tendría
que ponerlo, de inmediato, en conocimiento de esta Delegación Territorial, en aplicación
del art. 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
La edificación que alberga en la actualidad el Molino de San Sebastián es una
edificación de interés etnológico, teniendo la consideración de recurso cultural de interés
territorial en el POTAX. Por ello le es de aplicación su normativa de protección del
patrimonio cultural: Artículos 85 y 90.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323846
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ETNOLÓGICO DE INTERÉS.