3. Otras disposiciones. . (2025/136-16)
Resolución de 2 de julio de 2025, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se realiza convocatoria específica del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, dirigida al personal funcionario de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía. Procedimiento financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Jueves, 17 de julio de 2025
página 9829/2
Por todo lo expuesto, desde el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales
se contempla la necesidad de no menoscabar la promoción profesional del personal
que actualmente desarrolla o ha desarrollado tareas relacionadas con los servicios de
prevención y extinción de incendios y salvamento, ya que muchos de ellos tendrían que
obtener su habilitación mediante la incorporación al sistema educativo, convocando un
procedimiento específico de acreditación de competencias a través de la experiencia
obtenida en el desarrollo de sus labores a lo largo de los años de trabajo.
La familia profesional que se incluiría en la convocatoria específica del procedimiento
ACREDITA es la de Seguridad y Medio Ambiente (SEA).
La acreditación de las competencias profesionales objeto de esta convocatoria
contempla la integración transversal del principio de igualdad de género en la educación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
Este procedimiento es una operación financiada por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationUE, incluido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323428
en la gestión conjunta de tales procedimientos de evaluación y acreditación de las
competencias profesionales.
La Orden de 8 de junio de 2021, conjunta de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo, y de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
por la que se determina la organización y la gestión del procedimiento de evaluación
y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia
laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, en adelante la Orden 8 junio de 2021, es de aplicación al procedimiento objeto
de esta convocatoria, contando esta con el informe preceptivo del Consejo Andaluz de
Formación Provisional que prevé el artículo 14.3 de la citada orden.
Habiéndose publicado el Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre,
promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda
actividad y formación del funcionario de los servicios de prevención y extinción de
incendios y salvamento, se establece en su Artículo 19.c), «Requisitos de participación»,
donde se determina la titulación académica que deben poseer las personas aspirantes en
los siguientes casos y según la categoría a la que se opta:
3.º Categoría profesional de Inspector o Inspectora y de Subinspector o Subinspectora:
Título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil.
4.º Categoría profesional de Jefe o Jefa de Dotación y de Bombero o Bombera:
Título de Técnico en Emergencias y Protección Civil. Podrán acceder asimismo
aquellas personas aspirantes que estén en posesión del Título de Técnico Superior en
Coordinación de Emergencias y Protección Civil.
En su disposición transitoria segunda, «Titulaciones», recoge lo siguiente:
«1. El requisito de estar en posesión del título de Técnico en Emergencias y Protección
Civil, para el acceso a las categorías profesionales de Bombero o Bombera y de Jefe o
Jefa de Dotación y de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección
Civil para el acceso a las categorías profesionales de Subinspector o Subinspectora e
Inspector o Inspectora, sólo será exigible a partir de cuatro años desde la entrada en
vigor del presente decreto.
2. Durante el plazo de cuatro años establecido en el apartado anterior, podrán acceder
a la categoría profesional de Bombero o Bombera y de Jefe o Jefa de Dotación por turno
libre, aquellas personas aspirantes que, cumpliendo los demás requisitos establecidos
en el artículo 19, estén en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente,
establecidos en las bases de la convocatoria. Asimismo, podrán acceder a la categoría
profesional de Subinspector o Subinspectora e Inspector o Inspectora aquellas personas
que estén en posesión del título de Técnico Superior que se establezca en las bases de
la convocatoria.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Jueves, 17 de julio de 2025
página 9829/2
Por todo lo expuesto, desde el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales
se contempla la necesidad de no menoscabar la promoción profesional del personal
que actualmente desarrolla o ha desarrollado tareas relacionadas con los servicios de
prevención y extinción de incendios y salvamento, ya que muchos de ellos tendrían que
obtener su habilitación mediante la incorporación al sistema educativo, convocando un
procedimiento específico de acreditación de competencias a través de la experiencia
obtenida en el desarrollo de sus labores a lo largo de los años de trabajo.
La familia profesional que se incluiría en la convocatoria específica del procedimiento
ACREDITA es la de Seguridad y Medio Ambiente (SEA).
La acreditación de las competencias profesionales objeto de esta convocatoria
contempla la integración transversal del principio de igualdad de género en la educación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
Este procedimiento es una operación financiada por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationUE, incluido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323428
en la gestión conjunta de tales procedimientos de evaluación y acreditación de las
competencias profesionales.
La Orden de 8 de junio de 2021, conjunta de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo, y de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
por la que se determina la organización y la gestión del procedimiento de evaluación
y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia
laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, en adelante la Orden 8 junio de 2021, es de aplicación al procedimiento objeto
de esta convocatoria, contando esta con el informe preceptivo del Consejo Andaluz de
Formación Provisional que prevé el artículo 14.3 de la citada orden.
Habiéndose publicado el Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre,
promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda
actividad y formación del funcionario de los servicios de prevención y extinción de
incendios y salvamento, se establece en su Artículo 19.c), «Requisitos de participación»,
donde se determina la titulación académica que deben poseer las personas aspirantes en
los siguientes casos y según la categoría a la que se opta:
3.º Categoría profesional de Inspector o Inspectora y de Subinspector o Subinspectora:
Título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil.
4.º Categoría profesional de Jefe o Jefa de Dotación y de Bombero o Bombera:
Título de Técnico en Emergencias y Protección Civil. Podrán acceder asimismo
aquellas personas aspirantes que estén en posesión del Título de Técnico Superior en
Coordinación de Emergencias y Protección Civil.
En su disposición transitoria segunda, «Titulaciones», recoge lo siguiente:
«1. El requisito de estar en posesión del título de Técnico en Emergencias y Protección
Civil, para el acceso a las categorías profesionales de Bombero o Bombera y de Jefe o
Jefa de Dotación y de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección
Civil para el acceso a las categorías profesionales de Subinspector o Subinspectora e
Inspector o Inspectora, sólo será exigible a partir de cuatro años desde la entrada en
vigor del presente decreto.
2. Durante el plazo de cuatro años establecido en el apartado anterior, podrán acceder
a la categoría profesional de Bombero o Bombera y de Jefe o Jefa de Dotación por turno
libre, aquellas personas aspirantes que, cumpliendo los demás requisitos establecidos
en el artículo 19, estén en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente,
establecidos en las bases de la convocatoria. Asimismo, podrán acceder a la categoría
profesional de Subinspector o Subinspectora e Inspector o Inspectora aquellas personas
que estén en posesión del título de Técnico Superior que se establezca en las bases de
la convocatoria.»