Disposiciones generales. . (2025/134-7)
Resolución de 9 de julio de 2025, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca para 2025 la Línea 2 de subvención de carácter plurianual, a conceder en régimen de concurrencia no competitiva, a las Universidades Públicas de Andalucía para la realización del programa Univergem (Universidades por la empleabilidad y el emprendimiento de las mujeres universitarias desde la perspectiva de género).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9894/3

2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección del
Instituto Andaluz de la Mujer.
Octavo. Plazo de resolución, modo de notificación y recursos.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de solicitud.
2. Las notificaciones que proceda practicar se efectuarán por medios electrónicos a
través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y en los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Noveno. Forma de pago.
Se establece el pago anticipado del 50% como máximo del importe de la subvención,
a la firma de la resolución de concesión. El 50% restante se ordenará cuando se
justifiquen íntegramente el cumplimiento del programa y la totalidad de los gastos.
Décimo. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de julio de 2026.
Decimoprimero. Justificación.
1. La justificación ante el órgano concedente se realizará por la entidad beneficiaria
de la subvención.
2. El plazo máximo para presentar la justificación será de tres meses, a contar desde
la fecha de finalización de la ejecución del programa.
3. Se estará conforme a lo establecido en el apartado 25 del Cuadro Resumen de las
bases reguladoras en cuanto a la documentación justificativa, la utilización de los medios
electrónicos y la modalidad de justificación.
Decimosegundo. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y
el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles
y el procedimiento a seguir se encuentra en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/
paginas/devolucion-voluntaria.html

Decimocuarto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del
extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de julio de 2025.- La Directora, Olga María Carrión Mancebo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323493

Decimotercero. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 17 de junio de 2021, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a las Universidades Públicas de
Andalucía para la promoción de la igualdad de género y la realización del programa
Univergem (Universidades por la empleabilidad y el emprendimiento de las mujeres
universitarias desde la perspectiva de género).