Disposiciones generales. . (2025/134-7)
Resolución de 9 de julio de 2025, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca para 2025 la Línea 2 de subvención de carácter plurianual, a conceder en régimen de concurrencia no competitiva, a las Universidades Públicas de Andalucía para la realización del programa Univergem (Universidades por la empleabilidad y el emprendimiento de las mujeres universitarias desde la perspectiva de género).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9894/2

2. El requisito que deben reunir las solicitantes es contar con un plan de igualdad,
conforme se refiere en el artículo 20.5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de
Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
3. La forma de acreditación del requisito del apartado anterior será mediante la
aportación del Plan de Igualdad de la Universidad junto con la solicitud, Anexo I, o limitarse
a la cumplimentación del apartado correspondiente a que se cumplen los requisitos con
el compromiso de aportarlos junto con la presentación del formulario de presentación de
documentos, Anexo II.
Cuarto. Financiación.
1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de la realización del
Programa Univergem, se consigna en la siguiente partida presupuestaria y por su cuantía
máxima en euros.
Posición presupuestaria

Cuantía (2025)
en euros

Cuantía (2026)
en euros

Total
(en euros)

1831010000 G/32G/44100/00 01

187.500

187.500

375.000

2. La concesión de la subvención estará limitada por la disponibilidad presupuestaria
existente en el ejercicio, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Sexto. Posibilidad de reformulación.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.b) del Cuadro Resumen de las bases
reguladoras se podrá reformular la solicitud, ajustándose al formulario Anexo II, siempre
que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al
que figura en la solicitud, y respetándose, en todo caso, el objeto, las condiciones y la
finalidad establecidas en las bases reguladoras, según el artículo 17 de la Orden de 20 de
diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva.
Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. La instrucción del procedimiento será competencia de la persona titular del Servicio
de Formación y Empleo de Mujeres del Instituto Andaluz de la Mujer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. La solicitud, formulario Anexo I, irá dirigida a la persona titular del Instituto Andaluz
de la Mujer.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el 1
de septiembre de 2025.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para el
acceso, portabilidad y tratamiento de datos e información necesaria para la tramitación
y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como para el
seguimiento de las obligaciones establecidas.
3. Los formularios que figuran como Anexo I y Anexo II de la presente resolución,
denominados, respectivamente, de solicitud y formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos, se podrán obtener y presentar en la Sede
Electrónica del Instituto Andaluz de la Mujer, a través de la url:
https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina
4. Los documentos e informaciones que han de acompañar a la petición son los
relacionados en el apartado 14 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y que
constan en el apartado 5 de la solicitud (Anexo I) y en el 4 del formulario de alegaciones,
aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II).