Disposiciones generales. . (2025/134-6)
Resolución de 9 de julio de 2025, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca para 2025 la Línea 1 de subvención de carácter plurianual, a conceder en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer a las Universidades Públicas de Andalucía para la promoción de la igualdad de género.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9891/3
Séptimo. Posibilidad de reformulación.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases
reguladoras se podrá reformular la solicitud, ajustándose al formulario Anexo II, siempre
que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al
que figura en la solicitud, y respetándose, en todo caso, el objeto, las condiciones y la
finalidad establecidas en las bases reguladora, según el artículo 17 de la Orden de 20 de
diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva.
Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. La instrucción del procedimiento será competencia de la persona titular del Servicio
del Gabinete de Estudios y Programas del Instituto Andaluz de la Mujer.
2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección del
Instituto Andaluz de la Mujer.
Noveno. Plazo de resolución, modo de notificación y recursos.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de solicitud.
2. Las notificaciones que proceda practicar se efectuarán por medios electrónicos a
través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y en los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Décimo. Forma de pago.
Se establece el pago anticipado del 50% como máximo del importe de la subvención,
a la firma de la resolución de concesión. El 50% restante se ordenará cuando se justifique
íntegramente el cumplimiento de las actuaciones y de la totalidad de los gastos.
Decimoprimero. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención será el comprendido
entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026.
Decimotercero. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y
el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles
y el procedimiento para seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323490
Decimosegundo. Justificación.
1. La justificación ante el órgano concedente se realizará por la entidad beneficiaria
de la subvención.
2. El plazo máximo para presentar la justificación será de tres meses, a contar desde
la fecha de finalización de la ejecución del programa.
3. Se estará conforme a lo establecido en el apartado 25 del cuadro resumen de las
bases reguladoras en cuanto a la documentación justificativa, la utilización de los medios
electrónicos y la modalidad de justificación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9891/3
Séptimo. Posibilidad de reformulación.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases
reguladoras se podrá reformular la solicitud, ajustándose al formulario Anexo II, siempre
que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al
que figura en la solicitud, y respetándose, en todo caso, el objeto, las condiciones y la
finalidad establecidas en las bases reguladora, según el artículo 17 de la Orden de 20 de
diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva.
Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. La instrucción del procedimiento será competencia de la persona titular del Servicio
del Gabinete de Estudios y Programas del Instituto Andaluz de la Mujer.
2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección del
Instituto Andaluz de la Mujer.
Noveno. Plazo de resolución, modo de notificación y recursos.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de solicitud.
2. Las notificaciones que proceda practicar se efectuarán por medios electrónicos a
través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y en los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Décimo. Forma de pago.
Se establece el pago anticipado del 50% como máximo del importe de la subvención,
a la firma de la resolución de concesión. El 50% restante se ordenará cuando se justifique
íntegramente el cumplimiento de las actuaciones y de la totalidad de los gastos.
Decimoprimero. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención será el comprendido
entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026.
Decimotercero. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y
el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles
y el procedimiento para seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323490
Decimosegundo. Justificación.
1. La justificación ante el órgano concedente se realizará por la entidad beneficiaria
de la subvención.
2. El plazo máximo para presentar la justificación será de tres meses, a contar desde
la fecha de finalización de la ejecución del programa.
3. Se estará conforme a lo establecido en el apartado 25 del cuadro resumen de las
bases reguladoras en cuanto a la documentación justificativa, la utilización de los medios
electrónicos y la modalidad de justificación.