Disposiciones generales. . (2025/134-6)
Resolución de 9 de julio de 2025, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca para 2025 la Línea 1 de subvención de carácter plurianual, a conceder en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer a las Universidades Públicas de Andalucía para la promoción de la igualdad de género.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9891/2
b) Prevención, detección, herramientas de la Inteligencia Artificial en la violencia de
género.
c) Análisis de la situación de las mujeres víctimas del tráfico de personas con fines de
explotación sexual.
d) Juventud frente a la violencia de género digital.
e) Conocimiento y percepción e identificación de la violencia de género en las jóvenes
universitarias.
f) Discursos negacionistas de la violencia de género. Espacios/medios en los que se
reproducen, herramientas para identificarlos y desmontarlos.
g) Análisis de las redes sociales y su impacto en la autopercepción de jóvenes
universitarias.
h) Mujer y deporte: Buenas prácticas en el ámbito universitario.
Cuarto. Beneficiarias, requisito para solicitar la subvención y forma de acreditación.
1. Podrán solicitar la subvención objeto de esta convocatoria las Universidades
Públicas de Andalucía.
2. El requisito que debe reunir las solicitantes es contar con un plan de igualdad,
conforme al referido en el art. 20.5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción
de la Igualdad de Género en Andalucía.
3. La forma de acreditación del requisito será mediante la aportación del Plan
de Igualdad de la Universidad junto con la solicitud en el Anexo I, o limitarse a la
cumplimentación del apartado correspondiente de que cumplen los requisitos con el
compromiso de aportarlos junto con la presentación del formulario Anexo II.
Quinto. Financiación.
1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de la realización actuaciones
que promuevan la igualdad de género en las Universidades Públicas de Andalucía, se
consigna en la siguiente partida presupuestaria y por su cuantía máxima en euros.
Posición presupuestaria
Cuantía (2025)
en euros
Cuantía (2026)
en euros
Total
(en euros)
1631010000 G/32G/44100/00 01
75.000,00
75.000,00
150.000,00
Sexto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud, formulario Anexo I, irá dirigida a la persona titular del Instituto Andaluz
de la Mujer.
2. Junto a la solicitud se aportará el plan de igualdad de la universidad o, en su caso,
se cumplimentará el apartado correspondiente de que cumplen los requisitos con el
compromiso de aportarlo junto con la presentación del formulario Anexo II.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde
el 1 de septiembre de 2025.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para el
acceso, portabilidad y tratamiento de datos e información necesaria para la tramitación
y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como para el
seguimiento de las obligaciones establecidas.
4. Los formularios que figuran como Anexo I y Anexo II de la presente resolución,
denominados respectivamente, de solicitud, y de alegaciones, aceptación, reformulación
y presentación de documentos, se podrán obtener y presentar en la Sede Electrónica del
Instituto Andaluz de la Mujer, a través de la url:
https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323490
2. La concesión de la subvención estará limitada por la disponibilidad presupuestaria
existente en el ejercicio, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9891/2
b) Prevención, detección, herramientas de la Inteligencia Artificial en la violencia de
género.
c) Análisis de la situación de las mujeres víctimas del tráfico de personas con fines de
explotación sexual.
d) Juventud frente a la violencia de género digital.
e) Conocimiento y percepción e identificación de la violencia de género en las jóvenes
universitarias.
f) Discursos negacionistas de la violencia de género. Espacios/medios en los que se
reproducen, herramientas para identificarlos y desmontarlos.
g) Análisis de las redes sociales y su impacto en la autopercepción de jóvenes
universitarias.
h) Mujer y deporte: Buenas prácticas en el ámbito universitario.
Cuarto. Beneficiarias, requisito para solicitar la subvención y forma de acreditación.
1. Podrán solicitar la subvención objeto de esta convocatoria las Universidades
Públicas de Andalucía.
2. El requisito que debe reunir las solicitantes es contar con un plan de igualdad,
conforme al referido en el art. 20.5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción
de la Igualdad de Género en Andalucía.
3. La forma de acreditación del requisito será mediante la aportación del Plan
de Igualdad de la Universidad junto con la solicitud en el Anexo I, o limitarse a la
cumplimentación del apartado correspondiente de que cumplen los requisitos con el
compromiso de aportarlos junto con la presentación del formulario Anexo II.
Quinto. Financiación.
1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de la realización actuaciones
que promuevan la igualdad de género en las Universidades Públicas de Andalucía, se
consigna en la siguiente partida presupuestaria y por su cuantía máxima en euros.
Posición presupuestaria
Cuantía (2025)
en euros
Cuantía (2026)
en euros
Total
(en euros)
1631010000 G/32G/44100/00 01
75.000,00
75.000,00
150.000,00
Sexto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud, formulario Anexo I, irá dirigida a la persona titular del Instituto Andaluz
de la Mujer.
2. Junto a la solicitud se aportará el plan de igualdad de la universidad o, en su caso,
se cumplimentará el apartado correspondiente de que cumplen los requisitos con el
compromiso de aportarlo junto con la presentación del formulario Anexo II.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde
el 1 de septiembre de 2025.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para el
acceso, portabilidad y tratamiento de datos e información necesaria para la tramitación
y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como para el
seguimiento de las obligaciones establecidas.
4. Los formularios que figuran como Anexo I y Anexo II de la presente resolución,
denominados respectivamente, de solicitud, y de alegaciones, aceptación, reformulación
y presentación de documentos, se podrán obtener y presentar en la Sede Electrónica del
Instituto Andaluz de la Mujer, a través de la url:
https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323490
2. La concesión de la subvención estará limitada por la disponibilidad presupuestaria
existente en el ejercicio, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.