3. Otras disposiciones. . (2025/134-42)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, sobre recogida de setas en los terrenos forestales de la provincia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9945/2

Tercero. Bajo determinadas condiciones, la recogida de setas para autoconsumo
no entraña un riesgo de desaparición para sus poblaciones locales ni tampoco un
menoscabo de los valores ecológicos y protectores de nuestros montes.
Cuarto. La Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga es
competente para emitir esta resolución de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2003,
de la Flora y la Fauna Silvestres, Ley 2/92, Forestal de Andalucía, y Reglamento
que la desarrolla (Decreto 208/97), así como en el Decreto 6/2024, de 29 de julio, de
la Presidencia de la Junta de Andalucía, sobre reestructuración de Consejerías, el
Decreto 170/2024, de 26 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y en el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por
el que se modifica el Decreto 226/2020, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por consiguiente,
RESU ELVO

1. Se entiende por pequeñas cantidades de setas, las recolectadas para autoconsumo
que no superen los tres kilogramos de peso por persona y día.
2. La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Se prohíbe
expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros
utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los
hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.
3. No se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no
comestibles, las que no se conozcan o no vayan a recolectarse por estar en mal estado
o pasadas. No obstante lo anterior, podrán recogerse otras especies o ejemplares de las
comestibles en otros estados y tamaños, con fines científicos, medicinales, divulgativos
u otros relacionados con su conservación previa autorización de la Delegación de
Sostenibilidad y Medio Ambiente.
4. Se prohíbe la recogida de setas durante las horas nocturnas de acuerdo a los
horarios de salida y puesta de sol indicados por el Instituto Geográfico Nacional para la
provincia de Málaga que pueden ser consultadas en la página web
http://astronomia.ign.es/hora-salidas-y-puestas-de-sol
En consecuencia no está permitido el empleo de linternas, ni otras fuentes de luz artificial.
5. El traslado y almacenamiento de las setas dentro del monte deberá ser realizado
en cestas o recipientes de mimbre, paja, caña u otros materiales que por su estructura
permitan la dispersión de las esporas.
6. La recogida en pequeñas cantidades será gratuita en los montes públicos
pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia de Málaga
y no requerirá autorización salvo en las Zonas de Reserva de los Espacios Naturales
Protegidos y cuando expresamente se advierta de lo contrario en el Plan Anual de
Aprovechamientos.
7. La Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente podrá restringir
temporalmente el libre acceso a los montes públicos de titularidad de la Comunidad
Autónoma para la recolección de hongos o cualquier otra actividad siempre que así lo
acuerde mediante resolución motivada por razones de seguridad relacionados con
condiciones climáticas adversas, la prevención o extinción de incendios forestales, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323544

Que la recogida de pequeñas cantidades de setas en los terrenos forestales de la
provincia de Málaga no precisa autorización de esta Delegación Territorial, siempre que
se realice bajo el siguiente condicionado: