3. Otras disposiciones. . (2025/134-42)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, sobre recogida de setas en los terrenos forestales de la provincia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9945/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, sobre recogida de setas en los
terrenos forestales de la provincia.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 6/2024, de 29 de julio, de la Presidencia
de la Junta de Andalucía, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 170/2024,
de 26 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad
y Medio Ambiente, y en el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el
Decreto 226/2020, que regula la organización territorial provincial de la Administración de
la Junta de Andalucía; corresponde a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente
el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de medio ambiente.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 45.1.a) y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Málaga, 9 de julio de 2025.- El Delegado, José Antonio Víquez Ruiz.
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO
AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL EN MÁLAGA, SOBRE RECOGIDA DE SETAS EN
LOS TERRENOS FORESTALES DE LA PROVINCIA
A NTECEDENTES
La recogida de setas en la provincia de Málaga es una actividad que ha despertado un
interés creciente en las poblaciones locales, y eventualmente en las foráneas, haciendo
necesaria una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva que
pueda ocasionar daños al medio ambiente, y en particular a nuestras poblaciones de
setas. De esta manera queda garantizada su persistencia y capacidad de regeneración y
se mantiene en un estado favorable el medio ambiente en general.
FUNDA MENTOS

Segundo. El artículo 96.2 del Reglamento Forestal de Andalucía establece la
necesidad de que las autorizaciones de usos y aprovechamientos forestales se otorguen
teniendo en cuenta los factores enumerados en el artículo 69.4 de la Ley 2/92, Forestal
de Andalucía (valores ecológicos y protectores, entre otros). Además, en lo que respecta
a los montes públicos, el artículo 104 del citado Reglamento Forestal establece la
prohibición de recolectar recursos forestales en contra de lo previsto en este reglamento
o de las normas específicas que, en su caso, puedan establecerse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323544

Primero. El artículo 31.1 de la Ley 8/2003, de la Flora y la Fauna Silvestres, establece
que requerirá autorización administrativa toda actividad de aprovechamiento de las
especies silvestres y, en su caso, la realización de un plan técnico en los términos que
reglamentariamente se establezcan. No obstante, el artículo 31.2 matiza que no requiere
esa autorización la recogida de pequeñas cantidades de ejemplares de especies
silvestres de plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre que la
misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie.